- Institución de Asistencia Privada
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La Institución de asistencia privada es aquella entidad que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Trabaja sin fines de lucro y está integrada por particulares, con el objeto de brindar servicios asistenciales en alguna de las siguientes áreas: salud, educación, discapacidad, rehabilitación de personas con problemas de adicciones, ancianos desamparados, niños en situación de calle o huérfanos y actividades de asistencia social.
Existen instituciones de asistencia privada (IAP) en 15 estados de la República Mexicana. Cada estado cuenta con un órgano rector y un marco legal, que rigen a las IAP del estado al que pertenecen:
- Campeche
- Colima
- Chihuahua
- Distrito Federal
- Estado de México
- Guerrero
- Hidalgo
- Jalisco
- Michoacán
- Nuevo León
- Puebla
- Querétaro
- Quintana Roo
- Sinaloa
- Sonora
La Coordinación Nacional de Juntas de Asistencia Privada y Organismos Análogos vincula a los órganos rectores de cada uno de los estados mencionados.
Requisitos de constitución
La ley de cada estado establece los requisitos de constitución y determina las condiciones para la definición de los objetos sociales, la reforma de estatutos, la preservación de la voluntad fundacional, la liquidación y la extinción, entre otros.
En términos generales las leyes estatales requieren:
- El nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores
- Denominación, objeto y domicilio legal de la institución que se pretenda establecer
- La clase de actos de asistencia social a ejecutar, determinando los establecimientos que vayan a depender de ella
- La clase de actividades que la institución realice para sostenerse, considerando la voluntad fundacional desde una perspectiva histórica y social, el impacto social y la autosuficiencia del proyecto sin perjuicio a la institución
- El patrimonio inicial que se dedique a crear y sostener la institución, inventariando en forma pormenorizada la clase de bienes que lo constituyan y, en su caso, la forma y términos en que hayan de exhibirse o recaudarse los fondos destinados a ella
- Las personas que vayan a fungir como patronos, o en su caso, las que integrarán los órganos que hayan de representarlas y administrarlas y la manera de substituirlas, sus facultades y obligaciones. El Patronato deberá estar integrado por un mínimo de cinco miembros, salvo cuando sea ejercido por el propio fundador
- La mención del carácter permanente o transitorio de la institución
- Las bases generales de la administración y las demás disposiciones que el fundador o fundadores consideren necesarias para la realización de su voluntad.
Las personas morales constituidas de conformidad con otras leyes y cuyo objeto sea la realización de actividades de asistencia social, podrán transformarse en instituciones de asistencia privada, para lo cual darán a conocer a la Junta u organismo análogo del estado de la República Mexicana al que correspondan, la información necesaria y el acta de asamblea de los asociados, en la que se haga constar el acuerdo de transformación.
Enlaces externos
- Coordinación Nacional de Juntas de Asistencia Privada y Organismos Análogos
- Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal
- Junta de Asistencia Privada del Estado de México
- Junta de Asistencia Privada del Estado de Querétaro
- Instituto Jalisciense de Asistencia Social
- Junta de Asistencia Privada de Michoacán
- Junta de Asistencia Privada de Sinaloa
- Junta de Beneficencia Privada de Nuevo León
- Junta de Asistencia Privada de Quintana Roo
- Junta de Asistencia Privada de Chihuahua
- Junta de Asistencia Privada del Estado de Colima
Categorías:- Cultura del Distrito Federal (México)
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