- Matrimonio civil
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Matrimonio civil es el matrimonio que se contrae ante las autoridades civiles (jueces o autoridades municipales) y no ante las autoridades eclesiásticas ni siguiendo el rito de una religión (matrimonio eclesiástico en el caso del catolicismo y otras confesiones cristianas).
En muchos países se otorga validez civil al matrimonio eclesiástico. En otros la situación es inversa, es decir: un matrimonio civil no se considera válido a efectos eclesiásticos por la iglesia católica. Esa es la razón por la que no es necesaria la nulidad matrimonial para contraer matrimonio eclesiástico por un divorciado de un matrimonio civil (puesto que se considera su primer matrimonio a efectos eclesiásticos). Por el contrario, en el catolicismo no es posible un segundo matrimonio eclesiástico excepto en el caso de muerte de uno de los cónyuges (tras la nulidad no se considera "segundo" al nuevo matrimonio, sino que se ha establecido que el anterior no ha existido nunca, por tanto el nuevo es el "primero"). En otras confesiones cristianas sí se prevé la posibilidad del divorcio.
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