- Medio rural
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El espacio rural es el territorio no urbano de la superficie terrestre o parte de un municipio que no está clasificada como Área Urbana o de Expansión Urbana: Áreas no urbanizadas al menos en su mayor parte o destinadas a la limitación del crecimiento urbano, utilizadas para actividades agropecuarias, agroindustriales, extractivas, de silvicultura y de conservación ambiental.
El espacio rural resulta tan difícil de definir, como el poder definir espacio urbano. Al hablar del paisaje rural este no es uniforme, y tradicionalmente se distinguen en Europa, campos cerrados y campos abiertos, con variantes intermedias, fruto de condicionamientos no sólo naturales sino, sobre todo, jurídicos e históricos. Un origen similar tiene el minifundio y el latifundio. Sin embargo, estas diferencias cada vez importan menos, ante el uso masivo de los avances científicos, genéticos y técnicos. Además, los urbanistas reclaman del mundo rural un uso para el ocio y el descanso, claramente diferenciado de la vida en la ciudad.
En cuanto a su concepción geográfica como paisaje, el paisaje rural estudiado por la geografía rural incluye también las zonas dedicadas a otros usos (residenciales, industriales, de transporte o de servicios) en los municipios clasificados previamente como rurales (atendiendo a criterios numéricos de población —en España núcleos de menos de 10.000 habitantes, en otros países más o menos— o funcionales —que el sector económico predominante sea el primario—). Suele entonces distinguirse, frente al de paisaje rural (más inclusivo) el concepto de paisaje agrario (limitado a los usos propiamente agropecuarios, agroindustriales, extractivos, de silvicultura y de conservación ambiental), aunque también se suele incluir como elemento del paisaje agrario el hábitat rural tradicional, sobre todo cuando es disperso.
El espacio rural, corresponde al sitio donde se desarrollan las actividades del campo y está constituido por los espacios agrícolas, de pastoreo, forestal y de recreo.
Contenido
Otras definiciones y características
Al hablar del paisaje rural, destaca el hecho de que éste no sea uniforme, distinguiendo tradicionalmente en Europa, campos cerrados y campos abiertos, con variantes intermedias, fruto de condicionamientos no sólo naturales sino, sobre todo, jurídicos e históricos.
Aunque tradicionalmente estas áreas hayan sido primariamente utilizadas para la agricultura o ganadería, actualmente grandes superficies pueden estar protegidas como un área de conservación del medio ambiente (flora, fauna u otros recursos naturales), tierras indígenas, reservas extractivistas y tener otra importancia económica, por ejemplo, a través del turismo rural o ecoturismo.
Para delimitar el área rural cada país en América Latina y el Caribe utilizan criterios particulares, como por ejemplo: (i) cantidad de habitantes, (ii) tamaño del asentamiento poblacional, (iii) disponibilidad de servicios básicos, (iv) población económicamente activa. Si bien no existe un único criterio para definir las áreas rurales, sin embargo es muy común considerar definiciones excluyentes entre el concepto de territorio urbano y el rural, no considerando áreas intermedias. En pocos casos, como en Colombia, la legislación de ordenamiento territorial considera el concepto de área de expansión urbana, refiriéndose a zonas que siendo rurales, por estar muy próximas del límite de la zona urbana, puede, previsiblemente cambiar de uso del suelo hacia actividades características del ámbito urbano.[1]
La necesidad de establecer criterios objetivos para definir áreas rurales y urbanas, ha llevado a establecer algunos parámetros que permiten aclarar estos conceptos, necesarios para la formulación de políticas públicas y la asignación de recursos públicos. En este sentido, puede considerarse una caracterización cualitativa, teniendo en cuenta aspectos jurídicos, administrativos y las actividades económicas desarrolladas en el área; y una caracterización cuantitativa, considerando la distribución espacial y la densidad de la población.
Caracterización cualitativa
Aspectos jurídicos administrativos. Los instrumentos que tratan el tema van desde la constitución política, hasta leyes y políticas públicas que procuran enmarcar el concepto de ruralidad. Por ejemplo:
- México: La Ley General de Población (enero de 1974) crea el Consejo Nacional de Planeación, la ley no establece una definición formal de zona rural, sin embargo en los últimos censos nacionales se ha adoptado el criterio de considerar como urbanas las poblaciones con más de 2,500 habitantes.
- Perú: La Ley Orgánica de Municipalidades (mayo del 2003) define como municipalidades rurales aquellas en las que la población urbana no supera el 50% del total de la población del municipio.
- Colombia: El Departamento Nacional de Planeación (DNP) entiende por zona rural el espacio territorial comprendido entre el límite de la cabecera municipal y el límite del municipio.
- Brasil, Panamá, Paraguay y Uruguay, definen cualitativamente las zonas rurales por exclusión; se consideran rurales aquellas zonas que no presentan los parámetros para ser considerada como urbana, o la que no es ciudad o villa.
- Cuba, Nicaragua, Honduras, y Venezuela, definen las zonas rurales y urbanas en base a la densidad o al número de personas que habitan un determinado territorio.
Actividades desarrolladas en la zona. En las zonas rurales predominan las actividades primarias, como: el cultivo, pesca, minería, extracción forestal, y demás actividades agropecuarias.
Caracterización Cuantitativa
En los países de América Latina y en el Caribe, el número de habitantes que residen en una determinada zona es el método más utilizado para diferenciar el espacio urbano del espacio rural. La mayoría de los países consideran que el límite para considerar que una área es urbana es el de contar por lo menos con 2 mil habitantes. Poblados menores se considerarían rurales.
Las zonas rurales a su vez se pueden catalogar en dos grandes grupos: zona rural dispersa; y zona rural nucleada. La zona rural dispersa a su vez puede ser:
- De muy baja densidad poblacional – (menos de 15 habitantes por km29
- De baja densidad poblacional (entre 15 y 30 habitantes por km29
La zona rural nucleada puede ser:
- De regular densidad poblacional (entre 30 y 60 habitantes por km2)
- De alta densidad poblacional (más de 60 habitantes por km2
Ordenamiento del territorio en la España rural
Si se establece el límite de medio rural en municipios con menos de 2.000 habitantes, existen alrededor de 5.800 municipios en los que residirían unos 3 millones de habitantes en España. Destaca el hecho de que, en muchos casos, cada municipio incluye varias pedanías o entidades locales menores, con lo que el número de localidades rurales es mayor y por tanto el número de habitantes por localidad disminuye.
Cabe señalar las grandes diferencias en el tamaño de los asentamientos humanos en el medio rural. Como ejemplo en España, destaca —entre municipios de menos de 2.000 habitantes— la diferencia entre los 327 habitantes de media por municipio en Castilla y León frente a los 864 en Andalucía (INE en 2006. Nota: no cuenta pedanías, por lo que contando núcleos de población las cifras variarían aumentando las diferencias, puesto que Castilla y León tiene más pedanías por municipio que Andalucía).
Referencias
- ↑ William C. Mantilla. Políticas públicas para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en las áreas rurales. CEPAL- Naciones Unidas. Santiago de Chile. 2011.
Véase también
- Desarrollo sostenible
- Día Mundial de la Alimentación
- Ecoaldea
- Economía campesina
- Espacio rururbano
- Espacio natural
- Espacio urbano
- Éxodo rural
- Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
- Geografía rural
- Neorruralismo
- Paisaje modificado
- Paisaje ordenado
- Paisaje urbano
- Partida
- Pueblo (población rural)
- Soberanía alimentaria
- Turismo rural
- Turismo sostenible
Enlaces externos
- Portal:Rural. Contenido relacionado con Rural.
- Desarrollo Rural. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (España)
- Internet Rural. Ministerio de Agricultura
- SAG. Servicio Agrícola y Ganadero de Chile
- Educación para la Población Rural
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