- Anexo:Municipios de Brasil
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Los municipios de Brasil (en portugués: Municípios do Brasil) son divisiones administrativas de los estados brasileños. A fecha de hoy, Brasil tiene 5.564 municipios, por lo que la población del municipio promedio de 34.361. En promedio un estado de Brasil tiene 214 municipios. Roraima es el estado con menos subdividiciones, con 15 municipios, mientras que Minas Gerais es el estado más subdividido, con 853. El Distrito Federal, donde se encuentra la capital del país, Brasilia, y no se pueden dividir en los municipios (según la Constitución brasileña, el Distrito Federal absorbe los poderes constitucionales y legales, atribuciones y obligaciones de los estados y municipios).
La Constitución brasileña de 1988 trata de los municipios como parte de la Federación y no simplemente como subdivisiones de los estados. Cada municipio tiene un gobierno local autónomo, integrado por un alcalde, elegido directamente por el pueblo para un período de cuatro años, y un órgano legislativo (Câmara Municipal), también elegido directamente por el pueblo. Estas elecciones tienen lugar al mismo tiempo en todo el país, las últimas elecciones municipales se celebraron en 2008. Cada municipio tiene la facultad constitucional de aprobar sus propias leyes y recauda los impuestos y también recibe fondos de los gobiernos federal y estatal.[1] [2] Sin embargo, los gobiernos municipales no tienen poder judicial y los tribunales sólo están organizados a nivel estatal o federal. Una subdivisión del poder judicial del estado, o comarca, bien puede corresponder a un municipio individual o abarcar varios municipios.
La sede de la administración municipal es denominada ciudad, sin tener en cuenta la ley sobre la población, el área o las instalaciones. La ciudad tiene el mismo nombre del municipio. Los municipios se pueden subdividir, sólo para propósitos administrativos, en distritos (por lo general, los nuevos municipios se forman a partir de estos distritos). Otros sitios de población son los pueblos, pero sin ningún efecto legal o reglamentaria.
Los municipios se pueden dividir o fusionarse para formar nuevos municipios dentro de las fronteras del Estado, si la gente de los municipios involucrados expresan el deseo de hacerlo en un plebiscito.[1] Sin embargo, estos deben cumplir con la Constitución Federal, y la formación de enclaves o secesión del Estado o unión con otro está expresamente prohibida.[1]
Índice: principio A B C D E F G H I J K L M N Ñ O P Q R S T U V W X Y Z A
- Municipios de Acre (AC)
- Municipios de Alagoas (AL)
- Municipios de Amapá (AP)
- Municipios de Amazonas (AM)
B
- Municipios de Bahia (BA)
C
- Municipios de Ceará (CE)
D
- Administrative Regions of Distrito Federal (DF)
E
- Municipios de Espírito Santo (ES)
G
- Municipios de Goiás (GO)
M
- Municipios de Maranhão (MA)
- Municipios de Mato Grosso (MT)
- Municipios de Mato Grosso do Sul (MS)
- Municipios de Minas Gerais (MG)
P
- Municipios de Pará (PA)
- Municipios de Paraíba (PB)
- Municipios de Paraná (PR)
- Municipios de Pernambuco (PE)
- Municipios de Piauí (PI)
R
- Municipios de Rio de Janeiro (RJ)
- Municipios de Rio Grande do Norte (RN)
- Municipios de Rio Grande do Sul (RS)
- Municipios de Rondônia (RO)
- Municipios de Roraima (RR)
S
- Municipios de Santa Catarina (SC)
- Municipios de São Paulo (SP)
- Municipios de Sergipe (SE)
T
- Municipios de Tocantins (TO)
Véase también
Referencias
- ↑ a b c «Brazilian Federal Constitution» (en portuguese). Presidency of the Republic (1988). Consultado el 03-06-2008.
- ↑ «Brazilian Federal Constitution». v-brazil.com (2007). Consultado el 03-06-2008.
Enlaces externos
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