Sentencia derogatoria 61/1997 del Tribunal Constitucional

Sentencia derogatoria 61/1997 del Tribunal Constitucional

La Sentencia del Tribunal Constitucional de España n.º 61/1997 fue dictada el 20 de Marzo de 1997.

Resuelve los siguientes recursos de inconstitucionalidad 2.477/1990, 2.479/1990, 2.481/1990, 2.486/1990 2.487/1990 y 2.488/1990 contra la Ley 8/1990, de 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo. Fueron respectivamente interpuestos por el Parlamento de Navarra, el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, la Diputación General de Aragón, la Junta de Castilla y León y el Gobierno de Canarias. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Diputación General de Aragón y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña presentaron acumulativamente los siguientes: 2.337/92, 2.341/92 y 2.342/92, contra el Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Estos gobiernos autonómicos consideraban que la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1990 vulneraba sus competencias.

Fallo

Estima parcialmente estos recursos contra el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Con ello, declara nulos e inconstitucionales múltiples artículos de la Ley, también el apartado primero de la Disposición derogatoria única en el inciso «las siguientes normas de rango legal: El Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; el Real Decreto-ley 3/1980, de 14 de marzo, sobre creación de suelo y agilización de la gestión urbanística; el Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, y», viniendo, por tanto, a decir: «Queda derogada la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo» (Fallo de la Sentencia, BOE número 99, referencia 19970425)

Cabe destacar el voto particular del Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera publicado en el mismo BOE en el que no comparte dicha sentencia. Argumentando 4 principales puntos: 1. La validez de la prórroga de la delegación legislativa; 2. La inconstitucionalidad de las disposiciones supletorias; 3. La competencia del Estado en materia de urbanismo; y 4. La interpretación expansiva del título estatal del art. 149.1.1. C.E.

Consecuencias

En primer lugar, vuelve a la vigencia el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1975.

Segundo, genera contradicciones e incompatibilidades en todas aquellas aplicaciones, realizadas durante casi ocho años, basadas en los preceptos de la Ley de 1990. Y, a partir de la Sentencia, provoca también un vacío legal al no existir ley en esta materia en las diferentes Comunidades Autónomas.

Tercero, la Sentencia establece un nuevo marco de legislación urbanística en España. Ante la necesidad más o menos acuciante de modificar la Ley preconstitucional sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1975 para adaptarla al Derecho Constitucional, corresponde a las Comunidades Autónomas, por tener la competencia exclusiva en materia urbanística, la realización y posterior aprobación de una normativa en esta materia que regule el ordenamiento urbanístico, sin interferir con las normas básicas dictadas por el Estado. En algunas Comunidades se adoptó simplemente la Ley de 1990, en otras se realizó una Ley de emergencia y otras, como es el caso del País Vasco, continuaron con la legislación de 1976.

Por último decir que el Estado aprobó la Ley 6/98 de Régimen del Suelo y Valoraciones según las limitaciones impuestas por la Sentencia del Constitucional y conservando competencias, entre otras, sobre el Derecho de la propiedad, la expropiación forzosa y las valoraciones urbanísticas.

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