- Venezolanos
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Los venezolanos constituyen a la nacionalidad del pueblo de Venezuela, además de los residentes legales y ciudadanos de Venezuela sin importar su ascendencia. Venezuela es uno de los países del planeta con mayor diversidad étnica, esto debido a los diferentes movimientos migratorios recibidos a lo largo de su historia, definiendo así 5 grupos étnicos importantes; Amerindios, Mestizos, Blancos y Afroamericanos (negros, mulatos y zambos).
Contenido
Aspectos Étnicos e históricos
Período Precolombino
La época precolombina, es una etapa histórica donde varios grupos migratorios comienzan a trasladarse al actual continente americano, momento en el que la escritura aún no era utilizada, siendo entonces difícil encontrar evidencias de las personas que comenzaron a poblar estas tierras. Sin embargo, son las excavaciones arqueológicas las que permiten establecer ciertas evidencias de períodos que fueron llevándose a cabo en el continente.
En el caso de Venezuela, probablemente la raza humana apareció por primera vez hace 16.000 años, esto debido a las corrientes migratorias de otras culturas originarias de América, desde el sur por el Amazonas, desde el oeste a través de Los Andes y el norte por el Mar Caribe.
Existen cuatro períodos de diversidad que se desarrollan en la actual Venezuela, donde además la introducción de un nuevo período, no significaba la finalización del anterior.
Las primeras migraciones al continente eran probablemente provenientes de Asia 15.000 años AC. Estas poblaciones, llegaron en un primer momento a ubicarse en el Norte de América, trasladándose posteriormente al terriotorio de la actual Venezuela. Ya por su descendencia, era evidente verificar las facciones asiáticas en sus rostros que irán adaptándose de acuerdo al clima y al ritmo de vida.
En este período, diversos mamíferos fueron desapareciendo por cambios climáticos que ya se comenzaban a llevar a cabo desde 5000 años atrás, así que la población ubicada en el territorio peninsular, comienza a trasladarse hacia la costa y extenderse hacia algunas islas cercanas, intentando buscar nuevas alternativas de alimentación.[1]
Colonización
El 2 de agosto de 1498 (513 años), Cristobal Colón y los colonizadores españoles acompañantes de la embarcación, tocan por primera vez tierra firme y lo hacen en el actual territorio venezolano. Con el rápido proceso de colonización a pesar de pequeñas rebeliones indígenas locales, los españoles logran conquistar el territorio, iniciando durante este período el más significativo proceso de mestizaje que definirá más adelante el perfil social del país.
Con el paso del tiempo, y la introducción de africanos al continente, una tercera raza comienza a integrarse en la población, creando heterogeneidad en los rostros de la sociedad de la época.
La sociedad comenzó entonces a conformarse por la raza de Blancos Peninsulares, provenientes directamente de la península Ibérica que eran quienes ejercían cargos de la corona, representando solo un 15% de la población. Otro grupo blancos, eran los nacidos en Venezuelan llamados Criollos representando más del 20% de la población y los Blancos de Orilla provenientes de las islas canarias y dedicados a actividades comerciales menores. Los Pardos, eran descendientes del mestizaje, entre blanco, indio y negro y era el grupo racial y social más numeroso ocupando más del 60% de la población, haciendo que los otros dos grupos más reducidos fueran los habitantes autóctonos indígenas y los negros traídos de África, que ocupaban cerca del 5% de a población.[2]
Este proceso es el responsable que actualmente la mayoría de los venezolanos sea de raza mestiza.
Siglo XX
A comienzos del siglo XX, una nueva oleada de ciudadanos provenientes de otras latitudes; principalmente de Europa, se incorporan en la sociedad venezolana. Tres acontecimientos marcaron el inicio de esta inmigración; La Guerra Civil Española, La Segunda Guerra Mundial y la Explotación petrolera de principios del siglo. Las comunidades más destacadas fueron los italo-venezolanos, ibero-venezolanos y luso-venezolanos. Estas sociedades llegan al país durante el mandato del General Marcos Pérez Jiménez, quienes se insertaron en oficios como agricultura, carpintería, albañilería y transporte público. Más adelante nuevas nacionalidades comienzan a buscar alternativas de trabajo y desarrollo económico en Venezuela, formando comunidades que actualmente son organizadas y mantienen sus culturas con algunas influencias autóctonas, como la comunidad libanesa, palestina, siria, griega, armenia, algunos judíos provenientes del sur de España, Israel así como de Europa Central, chinos, dominicanos, haitianos, cubanos, peruanos, argentinos, uruguayos, chilenos, ecuatorianos y colombianos; siendo esta última comunidad la de mayor impacto social debido a un gran número de individuos desplazados que ingresó ilegalmente al territorio venezolano producto del conflicto armado que vive esa nación; lo que generó una alta oferta de personal obrero, domésticas y economía informal.[3]
Nacionalidad y Ciudadanía
En el Artículo 32 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela[4] se establece que:
Capítulo II
De la Nacionalidad y de la Ciudadanía Sección Primera:
de la NacionalidadArtículo 32° Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Artículo 33° Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Artículo 34° La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Artículo 35° Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
Artículo 36° Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 37° El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 38° La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.
Referencias
Enlaces externos
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