- Ibero-venezolano
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El ibero-venezolano[1] es la persona que posee tanto la nacionalidad[2] venezolana[3] como la de España[4] o Portugal.[5] Se incluyen en esta definición, los nacidos en Venezuela con ascendencia española o portuguesa, los venezolanos naturalizados por España o Portugal y a españoles o portugueses naturalizados en Venezuela. Todo esto cumpliendo lo previamente establecido en las legislaciones de los países involucrados; también se refiere a los asuntos culturales que comparten a ambas regiones y que recaen en estos individuos. Aunque el termino engloba tanto a portugueses y a españoles existe la variante de luso-venezolano[6] que es más apropiada para identificar a ese colectivo portugues venezolano y sus diferencias culturales propias no compartidas con España.
Contenido
Marco legal
Véase también: Inmigración española en VenezuelaVéase también: inmigración portuguesa en VenezuelaSon venezolanos por nacimiento aquellos individuos que por el simple hecho de nacer en el territorio nacional adquieren dicha nacionalidad. Se tiene referencia que este hecho no ha tenido discriminación legal desde la constitución de 1953,[7] año en que se suprime definitivamente la excepcionalidad a que eran objeto los nacidos de padres no residenciados o al servicio de estados extranjeros. También es posible adquirir la nacionalidad Venezolana para aquellos nacidos en el extranjero hijos/as de padres venezolanos, así reza en la constitución de 1999 sin evaluar períodos anteriores.
Son españoles de origen todos aquellos individuos que tengan un enlace paterno y/o materno con un español siendo casi imprecedente el lugar de nacimiento, así ha sido en líneas generales desde casi toda la historia constitucional española a la que se tiene referencia, existiendo peculiaridades relacionadas con las distintas épocas vividas en la península y su relación política con otros países.[8] En modificaciones recientes del código civil Español (2002)[9] se condiciona la transmisión indefinida de la nacionalidad española, a los nacidos fuera del territorio español de padres españoles que también nacieron fuera de España; esto implica legalmente una distinción para este colectivo que deja de ser español por esta vía.
En cuanto a la nacionalidad/ciudadanía portuguesa se exige al interesado estar inscrito antes de alcanzar la mayoría de edad (caso no exigido en las leyes españolas)[10]
Personajes importantes
- Boris Izaguirre Guionista, articulista y director
- Jonay Hernández Futbolista
- Carlos Baute Cantante, actor
- Iñaki Anasagasti Politico
- Danny Alves Futbolista
- Freddy Marshall Musico
- Francisco Cabrera Santos Empresario
- Fernando Amorebieta Futbolista
- Mikel Erentxun Musico, arquitecto
- Unai Etxebarria Ciclista
- Ricardo Gómez Pérez Fotografo
- Laureano Márquez Humorista, politologo y escritor
- Rafael Caldera Politico
- Juan Arango Futbolista
- Rómulo Betancourt Político
- Guillermo "Fantástico" González Presentador
- Soledad Bravo Cantante
- Juan Carlos Chirinos Escritor
- Ivonne Reyes Presentadora
Notas y Referencias
- ↑ Palabra compuesta por ibero y por venezolano. Según la Real Academia Española ibero significa 'Natural de la Iberia europea, hoy España y Portugal, o de la antigua Iberia caucásica'. Vease también Luso-venezolano para ampliar mejor el concepto moderno al que se subscribe luso como referencia al pueblo portugués
- ↑ Véase: múltiple nacionalidad para más detalles.
- ↑ El Artículo 34 de la Constitución de Venezuela de 1999 reza: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- ↑ El Artículo 11 numeral 3 de la Constitución española de 1978 reza: El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Véase también CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y código civil publicado en el 2002.
- ↑ O Observatório da Imigração informa que la legislación portuguesa permite la múltiple nacionalidad. Véase: Folheto Informativo, Nacionalidade Portuguesa (en portugués) para más información (31 de octubre de 2008).
- ↑ El termino luso es un diminutivo de lucitano. Segun el Diccionario de la Real Academia Española lucitano se refiere a los naturales de Portugal. Vease diccionario de la RAE
- ↑ Por lo menos la constitución de 1947 restringía la nacionalidad venezolana a los hijos de extranjeros no residenciados en el país. No se han evaluado otros períodos anteriores. Véase la constitución de 1947 para más detalles.
- ↑ Para más información consultar los apuntes legales y códigos civiles del weblog Nacionalidad Española
- ↑ Según el Código Civil Español publicado en el B.O.E de 8-10-2002 se cita en su articulo 24, apartado 3 que los nacidos en el extranjero de padres también nacidos en el extranjero deben de ratificar un aceptación de la nacionalidad española en un plazo de tres años a contar desde su emancipación, de no ser así pierden la nacionalidad de ese país
- ↑ Véase wikilingue para mas información
Véase también
Enlaces externos
Categorías:- Diáspora española
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