- Barreras no arancelarias
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Barreras no arancelarias
Se entiende por barreras NO arancelarias las "leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringen el acceso de productos importados a su mercado". Por ende, incluyen tanto normas legales como procedimientos administrativos no basados en medidas explícitas, sino en directivas informales de instituciones y gobiernos.3
Contenido
Cuotas o contingentes
Los cupos establecen la cantidad máxima del producto a ser importada con un arancel determinado. Por encima de ese volumen, se deben abonar tasas mucho más altas que, en algunos casos, se transforman en virtuales prohibiciones a la importación.
Existen cupos generales que se negocian en el GATT a los cuales todos los países tienen acceso, y cupos bilaterales que otorgan preferencias a ciertas naciones.
Cuando un producto tiene asignada una cuota acordada en el marco del GATT y otro bilateral, el segundo tiene aranceles más bajos, creando así una preferencia adicional para el país en cuestión.
Además, la UE se reserva el derecho de aplicar salvaguardias especiales a ciertos productos agropecuarios, cuando el volumen de importaciones alcanza un nivel establecido como crítico. En estos casos, las importaciones adicionales deben abonar derechos aduaneros complementarios.
Vigilancia a las importaciones
Otra barrera utilizada es la "vigilancia a las importaciones" que actúa controlando permanentemente las cantidades ingresadas al bloque. Es una medida que tiene un efecto inhibitorio sobre las importaciones, dada la incertidumbre que genera a los exportadores la amenaza de aplicación en el futuro de medidas restrictivas. El mecanismo de vigilancia se emplea fundamentalmente en productos agropecuarios, textiles y manufacturas de hierro y acero.
La "Política Agrícola Común" establece diferentes mecanismos de protección del mercado interno. Un ejemplo es el "Sistema de Precios de Entrada", que afecta a distintos productos agrícolas y establece un precio mínimo por debajo del cual la mercadería importada debe pagar derechos adicionales con el objetivo de igualarlos a los mencionados precios internos.
Las "salvaguardias por precios" y los "precios de referencia" actúan de la misma manera que los "precios de entrada". Son medidas que permiten al mercado agropecuario europeo independizarse de las fluctuaciones internacionales de precios, protegiendo así los ingresos del productor interno.
Control de cambios
Un mecanismo de protección no arancelaria constituye el establecimiento de restricciones a las divisas disponibles con las que se realizan el pago de las importaciones. Una variante supone el establecimiento de varios tipos de cambios distintos, para cada producto o mercancía que se quiera importar o exportar. Todas ellas suponen unas trabas al comercio internacional.
Remisión del GATT 47 al Convenio Constitutivo del FMI en relación a las disposiciones en materia de Control de Cambios
Dentro de las distintas materias que regula el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en su artículo XV regula las “disposiciones en materia de cambio”.
Como primer numeral en el artículo en cuestión encontramos la obligación general asumida por las partes contratantes en colaborar con el FMI, a fin de desarrollar una política coordinada en lo que se refiere a las cuestiones de cambio que sean de la competencia del Fondo. Asimismo, los países contratantes se obligan a realizar consultas ante el FMI en materias relacionadas con las reservas monetarias, la balanza de pagos o a las disposiciones en materia de cambio.
En todo lo relacionado con las disposiciones en materia de cambio las partes contratantes deben abstenerse de dictar alguna medida que pueda contradecir lo establecido en el Convenio Constitutivo del FMI, por disposición expresa del numeral cuarto del referido artículo.
Adicionalmente la remisión textual que realiza el GATT al Convenio Constitutivo del FMI en lo atinente a disposiciones en materia de cambio queda también establecido en el numeral segundo del artículo XV, cuando declara que las partes contratantes aceptarán las conclusiones que presente el FMI, y las determinaciones que éste realice sobre la conformidad de las medidas (cuestiones de cambio, reservas monetarias y balanza de pagos) adoptadas con el Convenio Constitutivo.
En virtud de las consideraciones antes expresadas, nos inclinamos a pensar que a pesar de existir dentro del cuerpo normativo del FMI tres instrumentos legales, la remisión que hace el GATT en materia de cambio es al Convenio Constitutivo en principio, y de manera supletoria al Reglamento, aunque no lo diga expresamente el articulado del GATT. Esta ultima afirmación encuentra asidero dentro del literal “A” del Reglamento del FMI, ya que allí se establece que el Reglamento complementa al Convenio Constitutivo y al Estatuto.
Esto nos lleva a la conclusión de que las disposiciones en materia de cambio contenidas en el GATT deben ser interpretadas de manera conjunta con el Convenio Constitutivo y el Reglamento del FMI, lo cual, como podrá apreciarse, no es tarea fácil 3. Identificación de normas de derecho cambiario internacional contenidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 94) Antes de comenzar a presentar los artículos del GATT seleccionados, consideramos conveniente resaltar en este punto lo explicado con anterioridad, relacionado con la remisión expresa que en disposiciones en materia de cambio realiza el GATT al Convenio Constitutivo del FMI y que en nuestra opinión rige para todo el cuerpo normativo llamado GATT 94, Anexo 1-A del Acuerdo de Marrakech. Pasamos al análisis de las normas relevantes en materia cambiaria contenidas en el GATT 94:
“Artículo I: Trato general de la nación más favorecida 1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos (resaltado nuestro) efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado”. (sigue el artículo)
En este primer artículo del GATT 94 (en lo sucesivo GATT), encontramos el principio rector del Trato general de la nación más favorecida y dentro del enunciado de ese artículo se encuentra la frase “o que graven las transferencias internacionales de fondos”, lo que nos hace pensar que la no discriminación debe aplicarse dentro del ámbito de la frase citada.
“Artículo VII: Valoración en aduana 1. Las partes contratantes reconocen la validez de los principios generales de valoración establecidos en los párrafos siguientes de este artículo, y se comprometen a aplicarlos con respecto a todos los productos sujetos a derechos de aduana o a otras cargas o restricciones impuestas a la importación y a la exportación basados en el valor o fijados de algún modo en relación con éste. Además, cada vez que otra parte contratante lo solicite, examinarán, ateniéndose a dichos principios, la aplicación de cualquiera de sus leyes o reglamentos relativos al valor en aduana. Las PARTES CONTRATANTES podrán pedir a las partes contratantes que les informen acerca de las medidas que hayan adoptado en cumplimiento de las disposiciones de este artículo. … 1, mientras que el GATT es un convenio por el cual las PARTES CONTRATANTES se obligan a preservar la lealtad en el comercio internacional, respetando los principios de la cláusula de la Nación Más Favorecida y la No Discriminación, entre otros. La razón por la cual el GATT hace la remisión al FMI es porque puede alterarse la lealtad del comercio internacional por medio de manipulaciones monetarias por parte de las PARTES CONTRATANTES del sistema monetario internacional.
Fondo y, tan pronto como las circunstancias lo permitan, adoptarán cuantas medidas sean posibles para establecer con otros países miembros prácticas comerciales y financieras que faciliten los pagos internacionales y el fomento de un sistema estable de tipos de cambio. En particular, los países deberán abolir las restricciones que mantengan con arreglo a esta Sección tan pronto como tengan la certeza de que, sin necesidad de ellas, pueden equilibrar su balanza de pagos en forma que no dificulte su acceso a los recursos generales del Fondo.” Vistas las disposiciones por las cuales tanto el GATT como el FMI permiten la aplicación de restricciones a transferencias de pagos y de importaciones de bienes, que son excepciones a la libre circulación de capital, cualquier país que las viole será denunciado ante el FMI para que éste lo sancione de acuerdo con las reglas establecidas en el Convenio Constitutivo, independientemente de las sanciones de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad de las excepciones a la libre circulación de capital que no cumplan con todos los requisitos de las leyes internas y de los tratados internacionales.
Véase también
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Categoría: Comercio internacional
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