- Comisión nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas (México)
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Comisión nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas (México)
El 21 de mayo de 2003, por decreto del presidente Vicente Fox Quezada, se crea la comisión nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas, un organismo autónomo descentralizado de la administración pública federal del Estado mexicano, cuyo objetivo es el de realizar todas las acciones necesarias para garantizar el sano y correcto desarrollo de los puebles indígenas del país, según lo establecido por el artículo segundo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Contenido
Antecedentes
En el año de 1948, el presidente Miguel Alemán Valdés, decreto la creación del Instituto nacional indigenista, que sería el organismo que tenía como funciones las siguientes:[1]
- I.- Investigar los problemas relativos a los núcleos indígenas del país;
- II.- Estudiar las medidas de mejoramiento que requieran esos núcleos indígenas;
- III.- Promover ante el Ejecutivo Federal, la aprobación y la aplicación de estas medidas;
- IV.- Intervenir en la realización de las medidas aprobadas, coordinando y dirigiendo, en su caso, la acción de los órganos gubernamentales competentes;
- V.- Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas, de las materias que conforme a la presente Ley, son de su competencia;
- VI.- Difundir, cuando lo estime conveniente y por los medios adecuados, los resultados de sus investigaciones, estudios y promociones.
- VII.- Emprender aquellas obras de mejoramiento de las comunidades indígenas, que le encomiende el Ejecutivo, en coordinación con la Dirección General de Asuntos indígenas.encargado de coordinar las políticas públicas y los programas sociales del gobierno federal, en favor de las comunidades indígenas del país, así como cuidar que estas comunidades pudieran seguir sus propias costumbres, tales como la lengua, educación. etc.
Creación
En el año de 2000, con la llegada de Vicente Fox Quezada a la presidencia de México, se presentó una iniciativa de reforma a varios artículos constitucionales,[2] con la finalidad de plasmar en la ley fundamental del país, los derechos de los pueblos indígenas y para cumplir con los acuerdos establecidos con el EZLN. Dicha reforma incluía entre otras cosas, la desaparición del Instituto nacional indigenista y la creación de la comisión nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas. Después de casi tres años de negociaciones parlamentarias, el congreso de la unión aprobó la ley de la comisión nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas, siendo publicado el decreto presidencial de su creación el 21 de mayo de 2003, iniciando sus funciones formalmente el 5 de julio de 2003.[3]
Funciones
Las principales funciones de la CNDPI, son:[4]
- I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia;
- II. Coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales;
- III. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado;
- IV. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- V. Evaluar las políticas públicas y la aplicación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales que conduzcan al desarrollo integral de dichos pueblos y comunidades;
- VI. Realizar investigaciones y estudios para promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas;
- VII. Apoyar los procesos de reconstitución de los pueblos indígenas;
- VIII. Coadyuvar y, en su caso, asistir a los indígenas que se lo soliciten en asuntos y ante autoridades federales, estatales y municipales;
- IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo;
- X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten;
- XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes;
- XII. Participar y formar parte de organismos, foros e instrumentos internacionales relacionados con el objeto de la Comisión;
- XIII. Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas;
- XIV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas;
- XV. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas;
- XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales;
- XVII. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Federal;
- XVIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funcions y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas, y
- XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Estructura
La CDI esta compuesta por una dirección general, encabezada actualmente por Luis H. Álvarez, quien fue nombrado por el presidente Felipe Calderón Hinojosa el 15 de diciembre de 2006.[5] Una unidad de planeación y consulta, una unidad de coordinación y enlace, una coordinación general de administración y finanzas, una coordinación general de proyectos especiales, una dirección general de asuntos jurídicos y 24 delegaciones estatales.[6]
Referencias
- ↑ Ley que crea el Instituto Nacional Indigenista
- ↑ Análisis comparativo de la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena
- ↑ Declaración del gobierno federal sobre los pueblos indígenas
- ↑ Ley de la comisión nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas.
- ↑ Gabinete. Presidencia de la república.
- ↑ Organigrama CDI
Véase también
Enlaces
- Página web de la comisión nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas
- Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
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