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Cabildo insular
El Cabildo Insular es una entidad administrativa moderna exclusiva de las Islas Canarias (España), y que tiene su origen en los Cabildos o concejos de gobierno existentes en el Antiguo Régimen. Son órganos de ámbito insular en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife. La isla de La Graciosa no posee cabildo propio, ya que pertenece administrativamente al ayuntamiento de Teguise, en la isla de Lanzarote.
Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo de los ciudadanos de cada isla. El cabeza de lista más votada ocupa automáticamente la Presidencia, aunque puede cambiar mediante una moción de censura posterior.
Los cabildos fueron creados por la Ley de Cabildos del año 1912 y se constituyeron a partir de 1913, si bien su figura está inspirada en los cabildos y concejos de gobierno existentes durante el Antiguo Regimen, tanto en las islas Canarias como en América, donde se mantuvieron hasta iniciado el proceso de descolonización. Durante la dictadura de Franco sus miembros eran elegidos por designación gubernativa, limitándose sus funciones a la administración insular, concentrándose en las materias de beneficencia y salud pública, vías, caminos y montes.
Una vez restaurada la democracia, asumieron e impulsaron competencias tales como turismo, medio ambiente, cultura, deportes, industria, carreteras, caminos, agua potables y de riego, gestión de licencias de caza y pesca, museos, playas, transporte público u ordenación territorial. Pueden gravar a su elección ciertos impuestos indirectos sobre los combustibles. Estos cambios se vieron fortalecidos desde los años noventa, a partir de diversos procesos de transferencia de competencias por parte del Gobierno de Canarias, así como por la mejora de su financiación.
Hoy en día, son las instituciones públicas de referencia en cada una de las islas, constituyéndose en los auténticos gobiernos insulares
Todos los cabildos se agrupan en la Federación Canaria de Islas (FECAI).
Contenido
Competencias
Según el artículo 43 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,[1] son competencias exclusivas del cabildo:
- La coordinación de los servicios municipales de la isla para garantizar su prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular, supliendo a los Ayuntamientos cuando la insuficiencia de sus recursos impidan la prestación de los servicios municipales obligatorios o las funciones públicas establecidas en la LBRL.
- La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
- La prestación de servicios públicos supramunicipales.
- Aprobar los Planes Insulares de Obras y Servicios elaborados en colaboración con los Ayuntamientos de cada isla. A tal fin, los ayuntamientos realizarán las propuestas de obras que afecten a su término municipal, que no podrán ser modificadas por el Cabildo respectivo, salvo por causas justificadas y previa audiencia del ayuntamiento afectado.
- El fomento y administración de los intereses peculiares de la isla.
La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, transfiere a los cabildos las siguientes competencias:
- Las demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación de los municipios, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
- Funciones propias de las Agencias de Extensión Agraria.
- Granjas experimentales.
- Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
- Acuicultura y cultivos marinos.
- Protección del medio ambiente.
- Gestión y conservación de espacios naturales protegidos, en el marco de lo establecido en la legislación autonómica vigente.
- Caza.
- Infraestructura rural de carácter insular.
- Subrogación en las competencias municipales sobre el planeamiento urbanístico, de conformidad a lo establecido en la legislación sectorial vigente.
- Carreteras, salvo las que se declaren de interés regional, en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica. En las carreteras de interés regional, la explotación, uso y defensa y régimen sancionador.
- La gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés regional.
- Obras hidráulicas que no sean de interés regional o general, conservación y policía de obras hidráulicas y administración insular de aguas terrestres en los términos que establezca la legislación sectorial autonómica.
- Transportes por carretera y por cable. Ferrocarriles, en el marco de los que disponga la normativa sectorial autonómica.
- Ferias y mercados insulares.
- Policía de espectáculos.
- Promoción y policía del turismo insular, salvo las potestades de inspección y sanción.
- Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
- Policía de vivienda.
- Conservación y administración del parque público de viviendas.
- Administración de las residencias de estudiantes establecidos en la isla.
- El fomento de la cultura, deportes, ocupación, ocio y esparcimiento en el ámbito insular.
- La conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
- Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve para sí la Comunidad Autónoma.
- Fomento de la artesanía.
- Asistencia social y servicios sociales.
- Defensa del consumidor.
- Campañas de saneamiento zoosanitario.
Organización interna
El Cabildo se compone de los siguientes órganos:
- Presidencia
- Pleno
- Consejo de Gobierno
- Comisiones Informativas
- Junta de Portavoces
Véase también
- Cabildo de El Hierro
- Cabildo de Fuerteventura
- Cabildo de Gran Canaria
- Cabildo de Lanzarote
- Cabildo de La Gomera
- Cabildo de La Palma
- Cabildo de Tenerife
Notas
- ↑ Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias Boletín Oficial de Canarias
Enlaces externos
- Wikisource contiene el texto completo de Ley Constitutiva de los Cabildos Insulares (1912).
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