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Capitación
La capitación era un impuesto romano que englobaba varios tipos de tasas y variaba de una región a otra. Era de tipo personal e individual en las ciudades. En el ámbito rural era una base tributaria que servía para efectuar el cálculo del impuesto territorial.[1]
Las reformas fiscales emprendidas por Julio César y concluidas por César Augusto, establecieron como base tributaria del estado romano una contribución personal —el tributum capitis— y un tributo sobre los bienes raíces —el tributum soli—. Tras las crisis del siglo III, y como continuación de las reformas emprendidas durante los Severos, con los impuestos annonarios, Diocleciano estableció la capitación tal como más frecuentemente es conocida. Se mantenía, de alguna manera, el antiguo tributum capitis, pero llamado capitatio plebeia —en la Galia—, o capitatio humana —en Tracia—. A su vez, se establecían varias capitaciones rurales, basadas en la estimación de la productividad virtual agrícola, y a veces ganadera.
La iugatio-capitatio era la base tributaria establecida a partir de la cantidad de unidades de tierra —iugadas— aptas para ser cultivadas y aprovechadas por un trabajador agrario apto —caput—. La cantidad de iugadas por caput podía oscilar entre las 5 (1,35 Ha) en caso de buena viña, a las 90 (25 Ha) en caso de suelos de cereal pobres; o 225 olivos en llano, o 450 olivos en montaña. La capacidad de producción —a efectos tributarios— de una mujer generalmente era la mitad de un hombre. El rendimiento obtenido era puramente teórico y virtual, pero constituía la base para exigir la cuota tributaria.
Se tienen noticias de la existencia de una capitatio animalium, que gravaba la explotación ganadera.
La capitación era pagadera en especies, generalmente se recaudaba de manera trienal, y podía liquidarse en tres pagos. Era un impuesto sujeto a frecuentes desgravaciones, así como a exenciones para el personal militar. La capitación urbana egipcia (según mención de abundantes papiros de Oxirrinco) fue, al parecer, de 400 dracmas anuales por persona.
Fue desapareciendo de las ciudades, y hacia finales del siglo VI prácticamente solo la pagaban los campesinos libres, en su forma de impuesto territorial. La tendencia fue sustituir este impuesto, en su forma individual, por una vinculación vitalicia del colono a la tierra (inicio de los siervos).
Recuperación en el Califato islámico
Con el advenimiento del Califato islámico se recuperó este impuesto, llamado Yizya en su forma de impuesto personal, y Jaraj en su forma de impuesto territorial, que recaía sobre la población libre no musulmana, así como la recién convertida.
Referencias
- ↑ Georges Depeyrot, Crisis e Inflación entre la Antigüedad y la Edad Media, p. 25. — Crítica, Barcelona, 1996. ISBN 84-7423-671-1
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