- Familia Real Española
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Familia Real Española
La Familia Real Española (Casa Real de Borbón) está formada por el Titular de la Corona (Rey de España), por sus padres y hermanos, por su consorte y los hijos y nietos de ambos, y por los consortes de todos ellos.
Contenido
Composición actual de la Familia Real Española
Para información detallada sobre los actuales miembros de la Familia Real Española, véanse los artículos correspondientes a cada uno de ellos:
- Titular de la Corona: S.M. el Rey Don Juan Carlos I
- Reina Consorte: S.M. la Reina Doña Sofía
- Heredero de la Corona: S.A.R. el Príncipe de Asturias, don Felipe de Borbón y Grecia
- Princesa Consorte: S.A.R. la Princesa de Asturias, doña Letizia Ortiz Rocasolano
- Infantas de España:
- S.A.R. la Infanta doña Leonor (Nieta del Titular, Hija primogénita de SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias).
- S.A.R. la Infanta doña Sofía (Nieta del Titular, segunda hija de SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias).
- S.A.R. la Infanta doña Elena, Duquesa de Lugo (Hija del Titular, Hija de SS.MM. los Reyes de España).
- S.A.R. la Infanta doña Cristina, Duquesa de Palma (Hija del Titular, Hija de SS.MM. los Reyes de España).
- S.A.R. la Infanta doña Pilar, Duquesa de Badajoz (Hermana del Titular, Hermana de S.M. el Rey de España).
- S.A.R. la Infanta doña Margarita, Duquesa de Soria (Hermana del Titular, Hermana de S.M. el Rey de España).
- S.A.R. el Infante don Carlos, Duque de Calabria (Primo hermano del Titular, Primo hermano de S.M. el Rey de España).
- Consortes Reales:
- Excmo. Sr. don Iñaki Urdangarín, Duque consorte de Palma de Mallorca
- Excmo. Sr. don Jaime de Marichalar, Duque consorte de Lugo
- Excmo. Sr. don Carlos Zurita, Duque consorte de Soria
- Otros nietos del Titular:
- Excmo. Sr. don Felipe Juan Froilán de Marichalar y Borbón, Grande de España
- Excma. Sra. doña Victoria Federica de Marichalar y Borbón, Grande de España
- Excmo. Sr. don Juan Valentín Urdangarin y de Borbón, Grande de España
- Excmo. Sr. don Pablo Nicolás Urdangarin y Borbón, Grande de España
- Excmo. Sr. don Miguel Urdangarin y Borbón, Grande de España
- Excma. Sra. doña Irene Urdangarin y Borbón, Grande de España
Posición constitucional
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 57.1 que:
"La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica".
Descripción de la Familia Real
El Titular de la Corona
El Titular de la Corona es la persona que ocupa el Trono por derecho propio, en virtud de la aplicación de las reglas sucesorias fijadas por la Constitución.
Se denomina Rey o Reina de España y recibe el tratamiento de Majestad.
Cuando la Corona pertenece a una mujer, se suele aludir a ella como "Reina propietaria", a fin de marcar la diferencia con la "Reina consorte", que es aquélla que se denomina así únicamente por ser la esposa del Rey.
En cualquiera de los dos casos el Titular de la Corona es aludido por su nombre de pila, al que se antepone el tratamiento de Majestad y la denominación de Rey o Reina de España, y que va seguido del ordinal correspondiente según la lista de los Reyes de España, que continúa la de los Reyes de Castilla.
La Reina consorte o el Consorte de la Reina
Artículo 58 de la Constitución Española de 1978:
"La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la regencia"
Cuando el Titular de la Corona es un varón, su consorte se denomina Reina y recibe el tratamiento de Majestad, mientras lo sea o permanezca viuda.
Cuando el Titular de la Corona es una mujer, su consorte se denomina Príncipe y recibe el tratamiento de Alteza Real. No existe ningún impedimento constitucional para que una futura Reina de España eleve a su esposo a la dignidad de Rey consorte, con tratamiento de Majestad.
El Heredero de la Corona
Artículo 57.2 de la Constitución Española de 1978:
"El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que ocurra el hecho que origine el llamamiento tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente con el sucesor de la Corona de España".
La persona llamada directamente a la sucesión en el Trono en caso de fallecimiento o abdicación del Titular de la Corona, es decir, la persona que se convertiría automáticamente en Rey o Reina de España en caso de que el actual Rey o Reina falleciese o abdicase, ostenta la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias y recibe el tratamiento de Alteza Real.
La dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias y el tratamiento de Alteza Real corresponden al Heredero de la Corona desde el mismo momento en que se produzca su posicionamiento en el primer lugar del orden de sucesión en el Trono, bien por su nacimiento (como sería el caso del primer hijo del Rey) o bien por pasar posteriormente a ocupar dicho lugar (como sería el caso de que el Príncipe de Asturias falleciese sin descendencia pero el Rey tuviese otros hijos o hijas).
El consorte del Príncipe o Princesa de Asturias participa del título y tratamiento, en este caso sin distinción de sexos.
Los hijos del Titular de la Corona
Los hijos e hijas del Titular de la Corona que no ostenten la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, así como los hijos e hijas de este Príncipe o Princesa, son desde su nacimiento Infantes de España y reciben el tratamiento de Alteza Real.
Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, ostentarán el título y recibirán el tratamiento que el Titular de la Corona, por vía de gracia, juzgue conveniente concederles, en uso de la prerrogativa que le reconoce el artículo 62.h) de la Constitución Española.
Los nietos del Titular de la Corona
Los hijos e hijas de los Infantes de España tienen la consideración de Grandes de España, sin que ello dé origen a otro tratamiento especial distinto del de Excelencia.
De los matrimonios
Artículo 57.4 de la Constitución Española de 1978:
"Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes".
Por tanto el matrimonio de los hijos del Rey se convierte en un asunto de estado pues deben contar no solo con la aprobación del Monarca Español si no también el de las Cortes Generales; de lo contrario pierden los derechos de suceder en el trono.
Véase también
Enlaces externos
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