- Comisión Ortúzar
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La Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile (CENC), más conocida como Comisión Ortúzar, fue un organismo establecido en 1973 por la Junta Militar de Gobierno que regía el país, tras el derrocamiento del Presidente Salvador Allende, que tuvo por finalidad preparar el anteproyecto de la Constitución de 1980.
Integrantes
La denominación de "Comisión Ortúzar" se debe a su presidente, Enrique Ortúzar Escobar (ex ministro de Justicia y de Relaciones Exteriores en el gobierno del presidente Jorge Alessandri).
Integraron también la comisión:
- Jaime Guzmán Errázuriz
- Alejandro Silva Bascuñán
- Jorge Ovalle Quiroz
- Alicia Romo Román
- Enrique Evans de la Cuadra
- Sergio Diez Urzúa
- Gustavo Lorca
En 1977 renunciaron Alejandro Silva y Enrique Evans. Con posterioridad, también lo hizo Jorge Ovalle. Ingresaron entonces a la comisión:
- Luz Bulnes Aldunate
- Raúl Bertelsen Repetto
- Juan de Dios Carmona
Naturaleza
A pesar de lo que se dice usualmente, la Comisión Ortúzar no fue una comisión constituyente, ni redactó la Constitución de 1980. En efecto, ella se limitó a la elaboración de un anteproyecto que, posteriormente, sería objeto de revisión por el Consejo de Estado y la Junta de Gobierno, antes de ser –formalmente– sometido a la aprobación popular mediante un plebiscito.
Este antecedente no se toma demasiado en cuenta por el público en general, ni por los estudiantes y en ocasiones ni siquiera por la jurisprudencia. Muchas veces, en efecto, se citan las opiniones de los miembros de esta comisión como si se tratase de representantes de la voluntad nacional. La actitud comentada puede parecer justificable, en la medida que las actas de la Comisión constituyen una valiosa recopilación de opiniones constitucionales; pocos textos de doctrina son, en el medio chileno, tan amplios como dichas actas. Sin embargo, lo cierto es que la opinión de esta comisión no fue sino una, entre muchas, de las que se emitieron en la formación de la Constitución, de forma que el valor de sus actas es sólo relativo, y no representa más que el parecer de quienes emitieron las declaraciones en cuestión.
Véase también
Categorías:- Régimen Militar de Chile
- Derecho constitucional de Chile
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