- Concilio de Letrán I
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Primer Concilio Lateranense IXº Concilio Ecuménico
de la Iglesia CatólicaFecha de inicio 18 de marzo de 1123 Fecha de término 11 de abril de 1123 Aceptado por Iglesia católica Concilio anterior Concilio de Constantinopla VI Concilio posterior Concilio de Letrán II Convocado por Papa Calixto II Presidido por Papa Calixto II Asistencia 300 - 1000 Temas de discución Querella de las investiduras Cánones 25 El Primer Concilio Lateranense se celebró en Roma, con la Basílica de San Juan de Letrán como sede, y desarrolló sus sesiones entre el 18 de marzo de 1123 y el 11 de abril del mismo año.
Está considerado por la Iglesia Católica como el IX Concilio Ecuménico y el primero de los celebrados en Occidente.
Fue convocado por el papa Calixto II en diciembre de 1122 inmediatamente después del Concordato de Worms que puso fin a la querella de las investiduras y a él asistieron, según la fuentes, entre 300 y 1000 participantes que promulgaron 25 cánones, aunque muchos de los cuales se ciñeron exclusivamente a confirmar decretos de concilios anteriores, en los que legisló sobre las siguientes cuestiones:
- Ratificación del Concordato de Worms que puso fin a la Querella de las investiduras.
- Mantenimiento de la Tregua de Dios, instituida en el año 987.
Una de las decisiones más importantes y que marcará la distribución eclesiastica y la vida monacal, es la decisión de Canon 3 y 11, que prohibe el matrimonio a los miembros vinculados con la Iglesia. Esta postura fue tomada con una intención de control y sumisión de los agentes internos para con la congregación. Gastos, distracciones, familias y alojamientos eliminados de las preocupaciones para llevar a cabo las tareas propias de cada cargo, pero que nunca es mencionado en la Biblia.
Cánones principales
- Condena de la simonía (Canon 1).
- Se prohíbe el matrimonio a los sacerdotes, diáconos, subdiáconos, y monjes. También les prohíbe mantener concubinas y la permanencia en sus casas de cualquier mujer diferente a las admitidas por los antiguos cánones. Los matrimonios en vigor de los clérigos son nulos de pleno derecho, y los que los hubiesen oficiado son declarados pecadores y obligados a confesión (Cánones 3 y 11).
- Se declaran nulas todas las ordenaciones efectuadas por el antipapa Gregorio VIII desde el momento de su excomunión (Canon 6).
- Se conceden exenciones a las familias y posesiones de los cruzados (Canon 11).
- Se condena con la excomunión a los laicos que se apoderasen de los ofrecimientos hechos a la Iglesia, y de aquellos que fortificasen las iglesias como fortalezas (Canon 14).
- Se establece también la excomunión para los que asaltasen a los peregrinos en su camino a Roma (Canon 16).
- Se prohíbe a los abades y religiosos alojar a pecadores penitentes, visitar los enfermos, administrar la extremaunción y cantar misas solemnes y públicas; sin haber obtenido antes santo crisma y el santo aceite de sus respectivos Obispos (Canon 17).
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