- Concilio de Letrán II
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Segundo Concilio de Letrán X Concilio Ecuménico de la Iglesia Católica Fecha 1139 Reconocido por Catolicismo Concilio anterior Letrán I Concilio posterior Letrán III Convocado por Papa Inocencio II Presidido por Papa Inocencio II Participación 1000 Tema principal Cisma de Anacleto II Canones 30 El Segundo Concilio Lateranense se celebró en Roma, teniendo como sede la Basílica de San Juan de Letrán, y desarrollando sus sesiones entre el 4 de abril de 1139 y el 11 de abril del mismo año.
Está considerado por la Iglesia Católica como el X Concilio Ecuménico, y el segundo de los celebrados en Occidente.
Temas tratados
Fue convocado por el papa Inocencio II con objeto de ratificar la condena del antipapa Anacleto II, y a él asistieron alrededor de mil participantes que promulgaron treinta cánones, en los que se trató sobre la simonía, la usura, falsas penitencias y sacramentos, decretándose:
- Que los obispos y eclesiásticos no debían escandalizar por los colores, la forma, o la extravagancia de sus ornamentos, por lo que vestirían de forma modesta. (Canon 4).
- La condena y persecución de los matrimonios y concubinatos de los sacerdotes, diáconos, subdiáconos, monjes y monjas (Cánones 6, 7 y 11)
- La excomunión a los laicos quienes no pagasen los diezmos a los obispos, o no cediesen a éstos últimos las iglesias cuya posesión tuviesen retenidas, ya porque fueron recibidas de manos de los Obispos, u obtenidas de príncipes u otras personas (Canon 10).
- La fijación de los períodos y duración de los Armisticios de Dios (Canon 12).
- La condena de la usura.
- La prohibición de que los monjes se dedicaran al estudio de materias profanas como el Derecho o la Medicina.
- La prohibición, bajo pena de privación de un entierro cristiano, de justas y torneos que pusiesen en peligro la vida (Canon 14).
- La obligación de reyes y príncipes de dispensar justicia de acuerdo con los obispos (Canon 20).
- La excomunión de Arnaldo de Brescia y Pedro de Bruys, acusados de heréticos (Canon 23).
- La prohibición de aceptar beneficios de las manos de un laico (Canon 25).
- La prohibición a las monjas cantar el Oficio Divino en un mismo coro con los monjes o canónigos (Canon 27),
- La prohibición de que las iglesias dejaran la dignidad de obispo vacante por más de tres años desde la muerte del último (Canon 28).
- La prohibición del uso contra cristianos del arco y la ballesta (Canon 29).
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