- Conflicto colectivo (España)
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En el derecho laboral español, el proceso de conflicto colectivo es uno de los mecanismos jurídicos de solución de diferencias entre empresarios y trabajadores. En la redacción dada por el artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral Española, son "las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de empresa".
Contenido
Características
- Lo pueden ejercer tanto trabajadores como empresarios.
- Debe garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
- No es necesario la interposición de reclamación previa.
- Es preceptiva la presentación de conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC) o Servicio de Mediación de la Comunidad Autónoma en que radique el centro de trabajo.
- El proceso tiene el carácter de urgente (téngase en cuenta que paraliza la movilidad geográfica y las modificaciones sustanciales hasta su resolución).
Elementos sujetos a conflicto
- La movilidad geográfica.
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- Procedimientos no judiciales de solución de conflictos (si se acuerdan en convenio colectivo).
- La impugnación de convenios colectivos.
Legitimación para presentarlo
Los siguientes colectivos tienen derecho a presentar conflicto colectivo:
- Los sindicatos.
- Las asociaciones empresariales.
- El empresario y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afectado.
Proceso
- Si se llegara a acuerdo en conciliación, tendrá el mismo efecto que un convenio colectivo.
- En caso de desacuerdo se presentará demanda en el Juzgado o Tribunal competente (habitualmente en las Salas de lo Social).
- Una vez señalada la fecha del juicio en vista única, el juez dictará en tres días la sentencia, que será inmediatamente ejecutable, sin perjuicio de los recursos que puedan presentarse.
- Si durante el proceso las partes llegaran a un acuerdo y lo comunican al tribunal, se archiva sin más trámite la demanda.
- Se puede interponer recurso de suplicación contra la sentencia de conflicto colectivo.
Legislación española
El conflicto colectivo es uno de los derechos básicos de los trabajadores, según el artículo 4 d) del Estatuto de los trabajadores. Asimismo, es importante el Acuerdo tripartito en materia de solución extrajudicial de conflictos laborales, suscrito el 18 de julio de 1996, que se ha continuado renovando hasta el III Acuerdo, conocido como ASEC III, de 29 de enero de 2005.
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