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Tribunales laborales de España
Para resolver los conflictos laborales que puedan surgir entre empleadores y trabajadores y de Seguridad Social, funcionan en todo el país varios tribunales especializados en Derecho Laboral con jurisdicción y competencia específica en su ámbito de actuación. Estos tribunales están ordenados jerárquicamente de menor a mayor rango.[1]
La jurisdicción laboral es parte del llamado Orden Social de la jurisdicción y representa una serie de conocimientos que han de tener los tribunales para conseguir solucionar ciertos conflictos laborales.[2] La jurisdicción laboral tiene la siguiente organización y competencias:
Tribunales laborales de las Comunidades Autónomas
El Tribunal Laboral de una Comunidad Autónoma , es una Fundación que constituye un órgano de arbitraje extra y pre-judicial de caracter laboral. Sus resoluciones son de obligado cumplimiento para las partes.[3]
Los tribunales laborales de las comunidades autónomas tienen como misión atender los conflictos individuales laborales entre trabajadores y empresas y lo integran de forma paritaria los sindicatos UGT y CCOO y las Federaciones patronales de la Comunidad Autónoma. Realiza pues una labor de mediación y conciliación. Estos tribunales fueron creados en 1996 a raíz de los acuerdos nacionales suscritos por los sindicatos y las patronales. El Tribunal laboral es una herramienta para mejorar la competitividad de la economía, porque su primer objetivo es reducir conflictos, evitar que las cuestiones se enquisten y generen costes y pérdidas. De este modo se contribuye a que no se deteriore el clima social de una empresa.
En Andalucía, por ejemplo, el tribunal laboral se constituyó mediante los compromisos adquiridos el 3 de abril de 1996, fecha en la que se suscribió el “Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía” (en adelante S.E.R.C.L.A.), que se publica en el B.O.J.A. nº 48 de 23 de abril, suscrito entre la Confederación de Empresarios de Andalucía, por una parte, y la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras por otro.[4]
Juzgados de lo social
A partir del año 1989 las denominadas Magistraturas de Trabajo se sustituyen por los Juzgados de lo Social, con similares competencias pero ya sin ninguna vinculación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Juzgado de lo Social es un órgano unipersonal formado por magistrados de carrera. Como regla general tienen su sede en la capital de la provincia y ejercen una competencia provincial.[5]
Competencias objetivas y funcionales
- Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación.
- En materia de régimen jurídico específico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en lo relativo a su funcionamiento interno y las relaciones con sus afiliados.
- Sobre tutela de los derechos de libertad sindical.
- En procesos de conflictos colectivos.
- Sobre impugnación de convenios colectivos.
Con independencia de la extensión de los efectos
- Entre empresarios y trabajadores, como consecuencia del contrato de trabajo.
- En materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo.
- En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de un contrato de trabajo o convenio colectivo.
- Contra el Estado, cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
- En procesos sobre materia electoral.
- Respecto de cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por normas con rango de Ley.
Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
Existe una sala en cada Comunidad Autónoma , si bien las CCAA de Castilla-León, Andalucía y Canarias tienen más de una, debido a su extensión geográfica y su singularidad insular. La Sala ha de integrarse con tres magistrados (incluido el presidente) para dictar sentencia.
Competencias objetivas y funcionales
- Conoce de los procesos que la Ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un juzgado de lo social y no superior al de la Comunidades Autónomas.
- Conoce de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma, de los recursos de suplicación y demás que prevé la ley contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil de la Comunidad Autónoma en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia y de las cuestiones de competencia que se susciten entre los juzgados de lo social de la Comunidades Autónomas.
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
La Sala de la Audiencia Nacional tiene las mismas competencias que los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA pero actúa cuando el conflicto supero el ámbito de una Comunidad. Su sede se encuentra en Madrid. La integran tres magistrados, incluido el presidente, para dictar sentencia. Carecen de competencia para resolver recursos contra otros órganos jurisdiccionales.
Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Esta Sala está compuesta por el Presidente de la Sala y 12 magistrados. Es necesario que esté integrada por 3 magistrados para dictar resolución, salvo en el recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que deben actuar 5 magistrados.
Competencias objetivas y funcionales
- Conoce del recurso de CASACIÓN ORDINARIO contra
determinadas sentencias y autos dictados en única instancia por las Salas de lo Social de la AN o de los TSJ. Se trata de un recurso extraordinario contra algunas resoluciones y por motivos tasados legalmente (abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción, incompetencia o inadecuación del procedimiento, quebrantamiento de formas esenciales del juicio siempre que hayan producido indefensión).
- Conoce del recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE
DOCTRINA LEGAL. Se trata de un recurso extraordinario contra sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los TSJ resolviendo recursos de suplicación, cuando éstas resulten contradictorias entre sí o con otra de la Sala de lo Social del TS en supuestos iguales, con el objeto de unificar la doctrina legal.
- Conoce también del denominado RECURSO DE REVISIÓN, que
no es propiamente un recurso, ya que procede contra sentencias firmes y abre un nuevo proceso dirigido a determinar si la resolución recurrida debe anularse con fundamento en la concurrencia de causas externas que la invaliden (doc. Detenidos por fuerza mayor, falsos; testigos condenados por falso testimonio; sentencia dictada con violencia, cohecho o maquinación fraudulenta).
- Recurso de QUEJA. Cabe contra las decisiones de las Salas de lo
Social de la AN y de los TSJ que denieguen la preparación del recurso de casación.
- Recurso de audiencia al rebelde.
Tribunal Constitucional
Al Tribunal Constitucional se puede presentar recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Este Tribunal de Justicia puede recibir recursos directos o bien cuestiones prejudiciales. Respecto a los primeros, cabe destacar la legitimación que reciben los particulares, los Estados y las propias instituciones, de manera que cualquiera de ellos puede presentar recurso directo ante el Tribunal. En función de quién lo presente, y de cuál sea su objeto, los recursos directos pueden referirse al control de los órganos comunitarios, al contencioso de plena jurisdicción (procesos autónomos) y al control de los Estados miembro.
Referencias
- ↑ Juzgados y tribunales iabogado.com [27-1-2008]
- ↑ ¿Qúe es la jurisdicción laboralMaixmail.com [27-1-2008]
- ↑ Tribunal Laboral de Navarra Navarra. [27-1-2008]
- ↑ Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía. SERCLA BOJA nº 48 23-4-1996,Andalucía [27-1-2008]
- ↑ Juzgados de lo Social Órganos judiciales de Euskadi, [27-1-2008
Véase también
- Conflicto laboral
- Huelga
- Despido
- Cierre patronal
- Condiciones de trabajo en España
Enlaces externos
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