- Convenio Colectivo
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Convenio Colectivo
El Contrato colectivo de trabajo (CCT), es un acuerdo celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. en teoria pretende armonizar intereses de empresarios y trabajadores y hallar un acuerdo beneficioso para ambas partes,pero solo es necesario examinar un poco estas bellas y tiernas palabras para darse cuenta de que son una mentira mas de los representantes del capital. en primer lugar es imposible armonizar los intereses de proletarios y burgueses, ya que son opresor y oprimido y , por lo tanto, clases antagonicas con intereses por ley contrarios.los convenios colectivos,lo mismo que la supuesta paz social de la que tan de moda esta hablar ultimamente,en el fondo siguen el espiritu de la tradiccion fascista mas recalcitrante, que en españa toma forma en el sindicato vertical, de tratar de reprimir la lucha de clases obligando a los obreros a agruparse junto a los empresarios. ademas ideologicamente, tambien se vuelve a los trabajadores pasivos, o al menos eso se pretende, diciendoles que la solucion es un acuerdo con los opresores.en la practica en los convenios colectivos lo que se impone, igual que ocurria con la politica de los sindicatos verticales, es la sumision del trabajador a los designios de la patronal. en la ue esto es especialmente facil de lograr, ya que la clase obrera esta desprovista se instrumentos, y no hay sindicatos de clase , que los representen, sino sindicatos institucionales que defienden, como el estado, los intereses de las clases dominantes en teoria Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley. El Convenio Colectivo sólo puede contradecir a la ley si es a favor del trabajador, aplicando el principio pro operario.realmente las leyes de la justicia burguesa se pueden incumplir facilmente, en la practica, especialmente cuando hay mas parados,tambien llamados ejrcito industrial de reserva,las condiciones de los contratos de trabajo suelen ser inferiores tanto al convenio como a la legislacion
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Contenido
España
Los convenios colectivos se encuentran regulados en España por el Título III del Estatuto de los trabajadores.[1]
La ley establece como representantes de los trabajadores
- En los convenios de empresa o ámbito inferior, el Comité de Empresa o el Delegado de personal, o las representaciones sindicales si las hubiere
En los convenios de ámbito superior a la empresa
- Los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel nacional
- Los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, respecto de los convenios que no trasciendan dicho ámbito;
- Los sindicatos que representen a al menos el 10 por 100 de los trabajadores del ámbito territorial y sectorial del convenio.
La ley establece como representantes de los empresarios
- En el ámbito superior a la empresa, a las organizaciones que representen a al menos el 10% del empresariado del ámbito del convenio y siempre que al menos representen a igual porcentaje de trabajadores empleados, así como las que tengan la consideración de más representativas a nivel nacional (cuando empleen al menos al 10% de los trabajadores de dicho ámbito) y autonómico (cuando empleen al menos al 15 % de los trabajadores de dicho ámbito).
- Los convenios colectivos que contravinieren la ley pueden ser impugnados ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia por un proceso especial regulado en la Ley de Procedimiento Laboral.
Claúsulas principales de los convenios colectivos.
A modo de ejemplo se indican las principales claúsulas que contiene el convenio colectivo de 2006 de la empresa automovilistica SEAT.[2]
- Ámbito territorial
- Ámbito personal
- Vigencia
- Comisión mixta y paritaria de interpretación y aplicación
- Organización del trabajo
- Clasificación profesional
- Valoración de puestos de trabajo
- Normas de ingreso de nuevo personal en la empresa
- Promoción profesional
- Movilidad geográfica y funcional
- Regulación de la formación de los trabajadores
- Procedimiento para cubrir vacantes
- Antigüedad laboral
- Calendario laboral y horario de trabajo
- Regulación de los turnos de trabajo
- Periodo de vacaciones
- Permisos retribuidos
- Excedencia laboral
- Condiciones económicas según categorías profesionales
- Productividad
- Complementos salariales
- Absentismo laboral
- Prevención de riesgos laborales
- Representación sindical
- Prevención de conflictos laborales (Paz social).
- Plan de pensiones
- Régimen disciplinario
- Fondo social
- Claúsula de salvaguardia
- Claúsula de revisión salarial
Referencias
- ↑ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, BOE n.º 75 de 29-3-1995, España [20-1-2008]
- ↑ Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, XVII Convenio colectivo SEAT S.A. 2006, BOE n.º 74 de 28-3-2006, España, Art. 122 [14-01-2008]
Véase también
Enlaces externos
- Recomendación 91 de la OIT, sobre los contratos colectivos (1951)
- Convenio 98 de la OIT, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949)
- Convenio 154 de la OIT, sobre la negociación colectiva (1981)
Categorías: Derecho laboral | Contratos | Sindicalismo
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