- Consejo comunal
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Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Contenido
Normas de Intrumentos Juridicos de los Consejos Comunales
Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno Comunitario mediante los siguientes instrumentos jurídicos:
Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de aplicación general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno comunitario)
Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto particular.
Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria.
Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular dictados por las Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente.
Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Se entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones de carácter legal que sean aplicables en materia comunalÁmbito geográfico
Es importante resaltar, que según la Ley Vigente, no pueden coexistir dos o más Consejos Comunales en una misma área geográfica, y la referencia sociológica que se utiliza es la siguiente:
- áreas Urbanas: entre 150 a 400 familias
- áreas Rurales: entre 10 y 20 familias
- Comunidades indígenas: A partir de 10 familias
Al momento de consignar la inscripción del Consejo Comunal debe quedar bien claro a cual ámbito geográfico se refiere (uno de los requisitos es un croquis del sector), a fin de evitar la duplicidad de los CC por ámbito geográfico. También es cierto que el ordenamiento jurídico vigente le ha dado ciertas facultades a los consejos comunales a tal punto que tienen la posibilidad de ordenar y planificar el desarrollo del ámbito comunitario con carácter vinculante a los demás organismos público
Contexto Político de los Consejos Comunales
Desde el inicio de la Campaña presidencial del año 1.998 en Venezuela se vive una "revolución", que se consolida con el triunfo del Comandante Hugo Chávez en dichas elecciones; cumpliendo su principal promesa electoral como lo fue la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que elaboró una nueva Constitución para el país, que no solo es una de las más avanzadas del mundo sino que fue sometida a consideración popular y aprobada por una mayoría de 72% (con una participación electoral de 44%, véase en www.cne.gov.ve/estadisticas/e012.pdf) a finales del año 1.999; dando nacimiento así a la República Bolivariana de Venezuela.
En la práctica, el ejercicio de participación, planificación y ejecución de las políticas públicas desde las comunidades en beneficio de las propias comunidades no es más que la lucha entre el poder constituido y el poder constituyente, un Estado que lucha por transformarse desde adentro y un pueblo en constante aprendizaje y perfección de sus niveles organizativos en el camino de derrumbar el viejo Estado por un nuevo Estado Socialista. (efecto de los Consejos Comunales.
http://www.eluniversal.com/2011/01/30/pol_art_desterrados-en-revol_2173087.shtml)
La experiencia de los Consejos Comunales, de los recursos administrados exitosamente por las comunidades, el crecimiento de la conciencia política de las comunidades venezolanas ha servido de excelente experiencia para impulsar ahora un nuevo Poder del Estado, el PODER POPULAR; que dejaría de ser una abstracción y se convertiría a partir de la promulgación de la Ley del Poder Popular en un Poder más cuya principal responsabilidad será trascender en antiguo e inoperante estado capitalista en Venezuela y sentar las bases de la Nueva República Socialista.
Actualmente en Venezuela (Agosto de 2007), se está iniciando el proceso de consulta con las comunidades organizadas para darle forma final a la Ley del Poder Popular e igualmente se está consultando la reforma de la Ley de los Consejos Comunales, ambas propuestas por el Ejecutivo en el marco de la Ley Habilitante.
La Ley Orgánica del Poder Popular será la Ley Marco dónde tendrán expresión todos los demás instrumentos legales para consolidar la organización del nuevo Estado (Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, Consejos de Campesinos, Consejos Estudiantiles, Consejos de Pescadores).
Es importante acotar de acuerdo a lo plantead en la actualidad los consejos comunales se han convertido en una forma más de corrupción pues existe una gran cantidad de casos en los cuales los integrantes de los consejos comunales han desvirtuado su esencia y los dineros públicos otorgados han sido usados para fines muy particulares y personales.
De igual forma debe mencionarse el hecho de que los consejos comunales en la actualidad no cuentan con personalidad jurídica clara y precisa que permita en todo caso determinar responsabilidades por la malversación de los fondos públicos aunado al hecho de que los mismo desde el momento de su creación han sido vistos como un brazo político más del gobierno nacional, en este sentido al momento de ponerse en vigencia la Ley de los Consejos Comunales, los mismos para tener la posibilidad de contar con los recursos debían ser inscritos en oficinas de la Vicepresidencia de la Republica con lo cual su carácter ciudadano y participativo pierde sentido.
Los consejos comunales, presentan una mixtura y tienen su esencia en los concejos de participación creados en Cuba con la reforma constitucional de 1992, sin embargo con grandes diferencias, pues estos no manejan recursos públicos sino que sirven como órganos de control y vigilancia de las políticas públicas a diferencias de la figura Venezolana, con la cual incluso de aprobarse la reforma vendrían a desarticular la división del poder público nacional (Nacional, Estadal y Municipal, esto debido al hecho que por medio de los consejos comunales y las otras formas de la nueva geometría del poder se crea un estado paralelo con mayores recursos que tarde que temprano terminaran por acabar con dicha divisiónReferencias
http://www.me.gob.ve/media/contenidos/2006/d_269_9.pdf http://www.foroswebgratis.com/tema-omo_se_define_el_poder_popular-133827-1518775.htm http://www.aporrea.org/poderpopular/a20842.html
Véase también
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