- Consejo de la Generalidad Valenciana
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El Consejo (en valenciano y oficialmente, Consell), es una de las instituciones básicas de la Generalidad Valenciana, junto al Presidente y las Cortes, según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
El Consejo o Consell está formado por un presidente (que es a su vez el presidente de la Generalidad), un vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros (Consellers).
Ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria (en materias de su competencia) y dirige la Administración de la Generalidad Valenciana.
Se encuentra regulado en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en la Ley de Gobierno Valenciano.
La Administración de la Generalidad Valenciana se organiza en Consejerías o departamentos, al frente de las cuales habrá un consejero (conseller), miembro del Gobierno Valenciano con funciones ejecutivas.
Contenido
Composición actual
- Presidente del Gobierno Valenciano: el presidente de la Generalidad Valenciana, Alberto Fabra
- Consejería de Presidencia: Paula Sánchez de León (vicepresidenta)
- Consejería de Economía, Industria y Comercio: Enrique Verdeguer
- Consejería de Hacienda y Administración Pública: José Manuel Vela
- Consejería de Educación, Formación y Empleo: José Ciscar
- Consejería de Sanidad: Luis Rosado
- Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente: Isabel Bonig
- Consejería de Justicia y Bienestar Social: Jorge Cabré
- Consejería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua: Maritina Hernández
- Consejería de Turismo, Cultura, Deporte: Dolores Johnson (portavoz del Consell)
- Consejería de Gobernación: Serafín Castellano
Funcionamiento
El Gobierno Valenciano establece sus normas internas para el buen funcionamiento de su trabajo y se reúne convocado por su presidente.
Las reuniones del Gobierno Valenciano requieren para su validez la asistencia del Presidente y del Secretario, o de sus sutitutos, y al menos, de la mitad de los miembros de hecho del Consell. El Presidente de la Generalidad dirige y coordina las acciones del Gobierno Valenciano, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidad de cada conseller en su gestión.
Sede del Gobierno Valenciano
La sede del Gobierno Valenciano (o consell) está en la ciudad de Valencia, y sus organismos, servicios y dependencias pueden establecerse en diferentes lugares del territorrio de la Comunidad Valenciana, de acuerdo son criterios de descentralización y coordinación de funciones.
Atribuciones
Tiene atribuidas competencias y funciones de distintos tipos:
- Competencias en materia de política general de la Generalitat Valenciana.
- Funciones ejecutivas y administrativas.
- Funciones en materia normativa.
- Atribuciones en relación con la actividad parlamentaria.
- Atribuciones en relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas.
- En materia de política general de la Generalitat Valenciana corresponden al Consell las siguientes competencias:
- a) Determinar las directrices de la acción de gobierno, de acuerdo con lo que establezca al respecto el President de la Generalitat.
- b) La planificación y desarrollo de la política valenciana.
- c) El ejercicio de las facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley de Les Corts le atribuya en lo que se refiere a la actividad de las Diputaciones Provinciales y demás entes locales.
- d) Ejercer las competencias en materia de acción exterior atribuidas por el artículo 62 del Estatut d’Autonomia.
- En uso de sus funciones ejecutivas y administrativas, compete al Consell:
- a) Nombrar y separar a los altos argos de la administración de la Generalitat a propuesta del conseller correspondiente.
- b) Designar o proponer, en su caso, al Gobierno del Estado, las personas que han de formar parte de los órganos de la administración de las Empresas Públicas u otras instituciones de carácter económico o financiero de titularidad estatal implantadas en el ámbito territorial de la Generalitat, así como designar a dichos representantes en este tipo de empresas o instituciones dependientes de la Comunitat Valenciana, salvo que por la Ley se atribuya la designación a otro órgano.
- c) Reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, organismos e instituciones y demás entes locales, en cuanto que ejecuten competencias delegadas de la Generalitat.
- d) Aprobar las directrices de coordinación que habrán de aplicar las Diputaciones Provinciales en las materias declaradas de interés general para la Comunitat Valenciana, así como atribuir a los distintos órganos de la Administración de la Generalitat el ejercicio de las competencias de información, comprobación y control que de aquéllas se deriven
- e) Proponer a Les Corts, para su debate y aprobación, los convenios y acuerdos de colaboración con el estado y las demás comunidades autónomas, en materia de competencia exclusiva de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Les Corts
- f) Suscribir convenios y acuerdos de cooperación con el estado, otras comunidades autónomas e instituciones públicas, sin perjuicio de su debate y previa aprobación Les Corts y autorización de las Cortes Generales en los casos en que ésta procediera.
- g) Proponer a Les Corts la creación de personas jurídicas públicas y privadas, o en su caso, crearlas para el ejercicio de competencias de la Generalitat .
- h) Proponer ante el órgano competente la convocatoria de concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
- i) Participar en la fijación de demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, demarcaciones notariales y número de Notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado. Nombrar a los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con las leyes del Estado.
- Las funciones del Consell en materia normativa se concretan en las siguientes competencias:
- a) Proponer a Les Corts la reforma del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
- b) La iniciativa legislativa, mediante la aprobación de los proyectos de ley para su remisión a Les Corts acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. El Consell podrá retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante Les Corts, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éstas.
- c) Dictar decretos legislativos en los términos y con las formalidades previstas en la presente Ley. Para el control de esta legislación delegada por Les Corts, se estará a lo dispuesto en su Reglamento.
- d) Dictar decretos-leyes, conforme a lo establecido en el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia.
- e) Elaborar los proyectos de ley de presupuestos de la Generalitat para ser presentados a Les Corts al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. A esta competencia se añaden las demás facultades estatutarias en materia presupuestaria
- f) Ejercer la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución Española, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y las Leyes.
- g) Emitir deuda pública para gastos de inversión, previo acuerdo de Les Corts.
- En relación con la actividad parlamentaria, el Consell tiene las siguientes atribuciones:
- a) Proponer a Les Corts, a través de su President, la celebración de sesiones extraordinarias. En esta petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.
- b) Deliberar sobre la cuestión de confianza que pueda plantear el President de la Generalitat a Les Corts sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley.
- c) Adoptar el previo acuerdo sobre la disolución de Les Corts que pueda plantear el President de la Generalitat, según el artículo 28.4 del Estatut d’Autonomia.
- En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consell podrá:
- a) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad
- b) Plantear conflictos de competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional.
- c) Acordar la comparecencia y personación en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la Comunitat Valenciana.
- d) Comparecer en los conflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 de la Constitución cuando así lo determinen por mayoría absoluta les Corts
Corresponde al Consell el ejercicio de las competencias estatutarias y legales de carácter ejecutivo y reglamentario que vengan atribuidas a la Generalitat o a la Comunitat Valenciana y no estén expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones de las mismas.
Normativa
- Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. (Derogada por Ley órganica 1/2006)
- Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
- Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la *Comunidad Valenciana.
- Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Enlaces externos
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