Consejo de la Magistratura (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Consejo de la Magistratura (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.

Contenido

Historia

La creación del Consejo es consecuencia de la reforma de la Constitución de la Nacion del año 1994, donde se lo describe como una composición compleja, por cuanto se dispone que estará integrado por representantes de los órganos que desempeñan las tres funciones típicas del poder y por un sector de la sociedad que tiene como función primordial abogar por los derechos de los ciudadanos.

Autoridades

2011

  • Dr. Horacio Guillermo Corti
  • Dra. Gisela Candarle
  • Dra. Patricia López Vergara
  • Dr.Javier Concepción
  • Dr. Santiago Otamendi
  • Dr. Daniel Arturo Fábregas

2010

  • Dr. Horacio Guillermo Corti
  • Dra. Gisela Candarle
  • Dra. Patricia López Vergara
  • Dr.Javier Concepción
  • Dr. Santiago Otamendi
  • Dr. Daniel Arturo Fábregas

2009

2008

2007

2006

  • Dra. María Teresa del Rosario Moya
  • Dr. Juan Pablo Mas Velez
  • Dr. Ramiro Monner Sans
  • Dra. Carla Cavaliere
  • Dra. María Magdalena Iráizoz
  • Dr. L. Carlos Rosenfeld
  • Dr. Ricardo Félix Baldomar
  • Dr. Juan Sebastián De Stefano
  • Dr. Germán Carlos Garavano
  • Dr. Diego May Zubiría

2005

  • Dra. Bettina Paula Castorino
  • Dr. Juan Sebastián De Stefano
  • Dra. María Magdalena Iráizoz
  • Dra. María Celia Marsili
  • Dr. Diego May Zubiría
  • Dr. L. Carlos Rosenfeld
  • Dra. Carla Cavaliere
  • Dr. Carlos Francisco Balbín
  • Dr. Germán Garavano

2004

  • Dra. Bettina Paula Castorino
  • Dr. Juan Sebastián De Stefano
  • Dra. María Magdalena Iráizoz
  • Dr. Abel M. Fleitas Ortiz de Rozas
  • Dra. María Celia Marsili
  • Dr. Diego May Zubiría
  • Dr. L. Carlos Rosenfeld
  • Dra. Carla Cavaliere
  • Dr. Carlos Francisco Balbín
  • Dr. Germán Garavano

2003

  • Dra. Bettina Paula Castorino
  • Dr. Juan Sebastián De Stefano
  • Dra. María Magdalena Iráizoz
  • Dr. Abel M. Fleitas Ortiz de Rozas
  • Dra. María Celia Marsili
  • Dr. Diego May Zubiría

2002

  • Dra. Gloria Elvira Bonatto
  • Dra. María Luisa Casas de Chamorro Vanasco
  • Dr. Norberto Lorenzo
  • Dr. Carlos María Cárcova
  • Dr. Julio César Cueto Rúa
  • Dr. Juan Octavio Gauna

Funciones

Le corresponde al Consejo de la Magistratura, el seleccionar a los postulantes a ingresar al Poder Judicial de la Provincia, mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación, priviligiándose la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos, en fiel observancia al mandato indelegable que la Constitución le encomienda.

Será función indelegable del Consejo de la Magistratura seleccionar los postulantes mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación. Se privilegiará la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.

...

La ley determinará sus demás atribuciones, regulará su funcionamiento y la periodicidad de los mandatos.
Art. 175, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Composición

El Consejo de la Magistratura se conforma de 20 miembros, entre ellos:

  1. Tres (3), designados/as por la Legislatura, pero no integrantes de ella.
  2. Tres (3), jueces o juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos del Tribunal Superior.
  3. Tres (3), abogados o abogadas.

Atribuciones y Competencia

Las atribuciones y competencias del Consejo de la Magistratura, según la Ley Nº31 de Buenos Aires, son:

  1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Proponer a la Legislatura a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
  3. Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto el del Tribunal Superior.
  4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar.
  5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces y juezas, o de integrantes del Ministerio Público, según corresponda, en todos los casos. Están excluidos solamente los funcionarios/as y empleados/as designados por el Tribunal Superior.
  6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior.
  7. Recibir las denuncias contra los integrantes de la magistratura y del Ministerio Público.
  8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.
  9. Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura.

Comisiones

Este se divide en cuatro (4) Comisiones creadas por la Ley 31 Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura La coordinación de las Comisiones es ejercida por un miembro, anualmente, en forma rotativa, previa designación por sorteo del/la primer/a coordinador/a, las Comisiones se renuevan todos los años, determinándose por sorteo el integrante de la Comisión que permanece dos años

Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público. (Conforme texto Art. 20 inc. j) de la ley Nº 2.386, BOCBA 2752 del 23/08/2007). Funciones

  • Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial , excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.(Conforme texto Art. 20 inc. k) de la ley Nº 2.386, BOCBA 2752 del 23/08/2007).
  • Ejecutar las resoluciones del Plenario.
  • Ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en la ley que regula el funcionamiento de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo que al respecto disponga el Plenario y sujeto a la aprobación de éste, según lo dispuesto en el inciso 15 del artículo 20 de la presente ley, y proponer los respectivos adjudicatarios.
  • Considerar la cuenta de inversión y la memoria anual preparada por el Administrador General, y elevarlas al Plenario.
  • Diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso de todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias. (Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 2.693, BOCBA Nº 2944 del 04/06/2008)
  • Organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad. (Incorporado por el Art. 3º de la Ley Nº 2.693, BOCBA Nº 2944 del 04/06/2008)
  • Toda otra función que le encargue el plenario o se le atribuya por Ley o reglamento. (Incorporado por el Art. 3º de la Ley Nº 2.693, BOCBA Nº 2944 del 04/06/2008)

Comisión de Disciplina y Acusación

Funciones

  • Recibir las denuncias que se formulen contra magistrados/as, empleados/as y funcionarios/as del Poder Judicial, excluidos los que fueren designados por el Tribunal Superior y el Ministerio Público.(Conforme texto Art. 20 inc. l) de la ley Nº 2.386, BOCBA 2752 del 23/08/2007).
  • Sustanciar los procedimientos disciplinarios respecto de los jueces y juezas y magistrados del Ministerio Público y sustanciar el procedimiento disciplinario respecto a los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, excluidos/as los/las que se desempeñan en el Tribunal Superior y en el Ministerio Público. (Conforme texto Art. 20 inc. m) de la ley Nº 2.386, BOCBA 2752 del 23/08/2007).
  • Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las sanciones a los magistrados/as.(Conforme texto Art. 20 inc. n) de la ley Nº 2.386, BOCBA 2752 del 23/08/2007).
  • Proponer al Plenario la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.
  • Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Comisión de Selección de Jueces

Funciones:[1]

  • Realizar el sorteo de los miembros del jurado, para cada uno de los concursos que se realicen.
  • Proponer al Plenario el reglamento para los concursos.
  • Llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución.
  • Examinar las pruebas y antecedentes de los concursantes y confeccionar el orden de mérito correspondiente, el que debe publicarse en el Boletín Oficial.
  • Elevar al Plenario el proyecto de propuestas de nombramientos a ser presentado ante la Legislatura.
  • Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial

Le compete a la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política judicial:

  1. Intervenir en la profundización del intercambio de experiencias de gestión institucional con otros niveles de la administración pública o de administración de Justicia de orden local, nacional o internacional.
  2. Diseñar e implementar herramientas e instrumentos de planificación estratégica para la prestación del servicio de Justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura.
  3. Elaborar las políticas destinadas a la efectiva transferencia de las competencias de la Justicia Nacional a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

División:

  • Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial
  • Dirección de Planificación Estratégica del Consejo de la Magistratura de la CABA
  • Dirección de Política Judicial del Consejo de la Magistratura de la CABA

Edificios

Av.L.N.Alem 684

El Consejo de la Magistratura tiene asignada la administración de los recursos que el Presupuesto asigna al Poder Judicial (art. 116 inciso 6 Constitución de la Ciudad).

En ejercicio de esta función se ha provisto a los distintos fueros y al Ministerio Público de edificios y mobiliario, así como equipos de comunicación y computación.

25 de Mayo 691

El primer edificio alquilado fue el de Avenida Leandro N. Alem 684, sede del Consejo de la Magistratura donde también funcionan, con entrada por 25 de Mayo 691, la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional, los primeros cuatro juzgados de primera instancia, y la Fiscalía de Cámara en lo Contravencional. Alberga la Biblioteca, la Oficina de Jurisprudencia, la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, la Mesa de Entradas y las distintas Comisiones, Direcciones y Centro de Formación Judicial.

Beruti 3345

Recientemente se ha asignado a la Justicia de la Ciudad, con destino a tribunales y ministerio público Penal Contravencional y Faltas parte del edificio de Beruti y Coronel Díaz, a fin de descentralizar este fuero.

Av de Mayo 761

Recientemente se ha asignado a la Justicia de la Ciudad, con destino a tribunales y ministerio público Penal Contravencional y Faltas parte del edificio de Beruti y Coronel Díaz, a fin de descentralizar este fuero.

Véase también

  • Política de Argentina

Referencias

  1. Ley N°31. Art.33 - Sobre las Funciones de la Comisión de Seleccion de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Publico

Bibliografía

  • Ley 31 de Buenos Aires
  • Artículo 175 de la Constitución de Buenos Aires

Enlaces externos


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