- Constitución Política de la República de Chile de 1828
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La Constitución Política de la República de Chile de 1828 fue promulgada el 9 de agosto de 1828, durante el gobierno del liberal Francisco Antonio Pinto. Llamada también la Constitución Liberal de 1828, es obra principalmente del español José Joaquín de Mora, junto con Melchor de Santiago Concha y Cerda. Si bien su vigencia fue corta (1828-1833), este texto sirvió como base a las constituciones que le suceden posteriormente al ser el modelo de redacción y organización del Estado, además de ser tomada como el ideal de derechos y organización de los poderes, sobre todo ejecutivo, por el liberalismo chileno.
Organización del Estado
Hay un congreso nacional de chile que es bicameral. Los miembros de la Cámara de Diputados son elegidos por voto directo a razón de uno por cada quince mil habitantes. Permanecen dos años en el cargo. El Senado está compuesto por miembros electos por las Asambleas provinciales a razón de dos senadores por provincia. Duran en sus cargos cuatro años, siendo removidos por mitades. Cuando el Congreso esté en receso funcionará una Comisión Permanente integrada por un senador por cada provincia. La formación de las leyes corresponde a iniciativa de cualquiera de las dos cámaras o el Presidente de la República.
El poder ejecutivo está conformado por el Presidente y Vicepresidente de la República. Los cuales son elegidos por un sistema de electores en representación de las provincias (voto indirecto). Permanecen cinco años en el cargo, sin derecho a reelección inmediata, salvo después de un periodo de 5 años. El Presidente tiene atribuciones para nombrar y remover a los ministros de Estado, puede emitir vetos suspensivos a los acuerdos del Congreso y, ejercer el derecho de patronato de la Iglesia Católica en Chile. Además puede celebrar tratados internacionales, Concordatos y declarar la guerra todos con previo acuerdo del Congreso.
El poder judicial está radicado en la Corte Suprema, Cortes de Apelación y juzgados de primera instancia. Los integrantes de la Corte Suprema, que son 5 ministros y un fiscal, son designados por el Congreso en sesión conjunta de ambas cámaras. Los integrantes de las cortes de apelaciones son designados por el Presidente a proposición de la Corte Suprema
Véase también
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