- Constitución de la República Oriental del Uruguay
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La Constitución de la República Oriental del Uruguay, es la carta magna, la norma fundamental escrita de Uruguay de más alta jerarquía. Entre otros asuntos, fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases del gobierno y la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
La primera Constitución fue aprobada por la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado el 10 de septiembre de 1829, fue promulgada el 28 de junio de 1830[1] y jurada por el pueblo el 18 de julio de 1830. Ha sufrido varias reformas; el texto vigente es básicamente el de 1967, el cual, a su vez, tuvo varias enmiendas posteriores, en particular, la reforma constitucional de 1997.
Contenido
Estructura actual del poder
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, quien actúa junto a su gabinete de Ministros. La sede del Poder Ejecutivo está en Montevideo, ubicado en la Torre Ejecutiva. Y tambien en todos los demas
Poder Legislativo
La Asamblea General es el órgano que ejerce el Poder Legislativo. Está compuesta por la Cámara de Representantes y la Cámara de Senadores, las que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la Constitución.
Es presidida por el Vicepresidente de la República y comienza sus sesiones el primero de marzo de cada año, sesionando hasta el quince de diciembre, o sólo hasta el quince de septiembre, en caso que haya elecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el quince de febrero siguiente.
La Asamblea General se reúne en las fechas indicadas sin necesidad de convocatoria especial del Poder Ejecutivo. Preside sus sesiones y las de la Cámara de Senadores hasta la toma de posesión del Vicepresidente de la República, el primer titular de la lista de Senadores más votada del lema más votado.
La sede de la Asamblea General está en Montevideo, desarrollando sus sesiones en la Cámara de Diputados del Palacio Legislativo.
Poder Judicial
El Poder Judicial de Uruguay es uno de los poderes del Estado uruguayo, cuya función principal es la jurisdiccional.
El Poder Judicial está dividido en Juzgados y Tribunales, habiéndose adoptado el sistema colegiado para los organismos superiores y el unipersonal para los inferiores. El Poder Judicial también tiene su sede en Montevideo; la Suprema Corte de Justicia de Uruguay desarrolla su actividad en el edificio conocido como Palacio Piria.
Historia
Primera Constitución (1830 - 1917)
La Constitución de Uruguay de 1830 fue la primera Constitución de la actual República Oriental del Uruguay, entonces Estado Oriental del Uruguay. Fue promulgada el 28 de junio de 1830 y juraamor
Segunda Constitución (1918 - 1933)
La Constitución de Uruguay de 1918 fue plebiscitada el 25 de noviembre de 1917 y entró a regir el 1° de marzo de 1919, luego de un largo y complejo proceso de reforma, de acuerdo con lo preceptuado por la anterior Constitución de 1830.
¿COMO SURGE LA CONSTITUCIÓN DEL 17?
Al realizarse las elecciones de miembros a la Convención Nacional Constituyente el 30 de julio de 1916 el colegialismo fue ampliamente derrotado. De 148.000 sufragantes cerca de 90.000 lo hicieron contra la Reforma. Sus adversarios, blancos y colorados anticolegialistas aparecían triunfantes. Sin embargo, luego del natural desconcierto producido por la derrota, reaccionaron los colegialistas proclamando la candidatura de Batlle y Ordoñez a la futura Presidencia de la República.
Ya que no querían el Colegiado tendrían nuevamente a Batlle al frente del gobierno unipersonal del País. El impacto en el Nacionalismo fue tremendo y se buscó un acuerdo con los colegialistas, que cristalizó en la designación de la "Comisión de Acuerdo Constitucional". De hecho se descartaba a la fracción colorada anticolegialista, minoría, que auspiciaba el sistema parlamentario.
¿CUAL FUE LA ACTITUD DEL Sr. BATLLE Y ORDOÑEZ ANTE LA REFORMA?
Aunque se mantuvo en forma silenciosa mientras se tramitaba el acuerdo, fue en realidad, el alma de la reforma. El 28 de noviembre de 1917, tres días después del plebiscito, publicó en "EL DIA" un documento titulado: "A mis correligionarios"; Mi conducta en la Reforma", obra maestra de periodista y hombre de Estado, donde aclara como la reforma se hizo en acuerdo suyo y con frecuentes conferencias con los doctores Brum, Areco y Arena. Destacó las conquistas obtenidas a pesar de la derrota del 30 de julio y puntualizó, que fue él quien sugirió una cláusula según la cual se le cerraba el ingreso al primer Consejo Nacional de Administración. El gran colegialista admitía ser vetado al inaugurarse en el país el primer ejecutivo plural. Su grandeza de alma tranquilizaba el temor y aplacaba el odio de sus enemigos.
¿COMO ACTUÓ EL CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN?
Funcionó desde el 1º de marzo de 1919 hasta el 31 de marzo de 1933. Durante 14 años, hizo obra de progreso, orden, justicia social y limpio manejo de los dineros públicos. Fue abolido por el golpe de Estado de un Presidente ambicioso y desleal, bajo la influencia de los tradicionales enemigos del colegialismo
Tercera Constitución (1934 - 1942)
La Constitución de Uruguay del año 1934 sustituyó a la anterior carta magna vigente desde 1918. Se aprobó en el marco de la dictadura de Terra, por lo cual estuvo duramente cuestionada desde tiendas opositoras, en particular desde el Nacionalismo Independiente.
Cuarta Constitución (1942 - 1952)
La Constitución de Uruguay del año 1942 fue una reforma de la anterior Constitución de 1934. Ésta había sido creada en el marco de la dictadura de Terra y, a raíz del llamado "golpe bueno" del presidente Alfredo Baldomir, se decidió reformar la Carta Magna uruguaya, en el entendido de que la anterior no era plenamente democrática.
Quinta Constitución (1952 - 1967)
La Constitución de Uruguay del año 1952 sustituyó a la anterior Constitución de 1942 y fue el resultado de un pacto político entre el presidente Andrés Martínez Trueba, la Lista 14 y el blanco Luis Alberto de Herrera, con el cometido de restarle poder a Luis Batlle Berres. Consagró el ejecutivo colegiado con el nombre de Consejo Nacional de Gobierno.
Sexta Constitución (1967 - a la fecha)
La Constitución de Uruguay del año 1967 restauró el Poder Ejecutivo unipersonal, derogando el Consejo Nacional de Gobierno vigente durante los 16 años anteriores, y la figura del Vicepresidente de la República.
Esta Constitución está todavía vigente, aunque ha sufrido varias enmiendas plebiscitadas en 1989, 1994, 1996 y 2004. Si bien hay quienes consideran a las enmiendas de 1996 como una nueva Constitución, el Parlamento continúa considerándolas como cambios a la Constitución de 1967.
Véanse también: Constitución de Uruguay de 1997 y Propuesta de reforma constitucional en Uruguay de 2010Véase también
- Historia del constitucionalismo uruguayo
- Política de Uruguay
- Gobiernos de América
Referencias bibliográficas
- ↑ Constitución de 1830 Consultado el 24 de noviembre de 2010.
- Bergamaschine Mata, Jamile (2005). «El Sistema de Internalización de normas en el Mercosur: la supranacionalidad plena y la vigencia simultánea». Revista Ius et Praxis 11 (2 págs. 227-260). ISSN 0718-0012 [1].
- Gross Espiell, Héctor y Juan J. Arteaga (1992). Evolución Constitucional del Uruguay. F.C.U. Montevideo.
- Lopresti, Roberto P. (2007). Constituciones del Mercosur. Editorial La Ley. Buenos Aires.. ISBN 987-03-1077-8.
- Méndez Vives, Enrique (1998). Historia Uruguaya. Tomo 5.. Santillana. Montevideo.
- Nahum, Benjamín (1996). Manual de Historia del Uruguay. Tomo I: 1830-1903. Banda Oriental. Montevideo. ISBN 9974-1-0233-2.
- Pérez Pérez, Alberto (1997). Constitución de 1967 de la República Oriental del Uruguay. Fundación de Cultura Universitaria. ISBN 9974-2-0119-5.
Enlaces externos
- Wikisource contiene el texto de la Constitución de la República Oriental del Uruguay
- Texto de la Constitución de 1830
- Texto de la Constitución de 1918
- Texto de la Constitución de 1934
- Texto de la Constitución de 1942
- Texto de la Constitución de 1952
- Texto de la Constitución de 1967
- Texto vigente de la Constitución con las reformas de 1989, 1994, 1996 y 2004
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