- Mutuo
-
El mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario.
Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado).
Otra clase es el otorgado a través de las tarjetas de crédito, para gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. También es habitual que no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente.
Contenido
Concepto
Se llama mutuo o, sencillamente, préstamo, al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad.[1]
Características
- Traslativo de dominio: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando éste obligado únicamente a devolver el género
- Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia.
- Unilateral : en cuanto sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario
- Contrato real: ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa
- Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente. Para el Código Civil de España el contrato de préstamo es naturalmente gratuito, pues, según el artículo 1.755 CC, «no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado». Dicha norma, sin duda, es un trasunto de la práctica generalizada en las relaciones jurídico-civiles (piénsese en la mayor parte de los préstamos entre familiares o amigos), en las que el préstamo no suele responder a motivos privados de lucro alguno para el mutuante o prestamista.
Precisamente lo contrario ocurre en la práctica comercial, en la que el carácter profesional de los prestamistas (entidades financieras en general) induciría a pensar que el préstamo es retribuido por naturaleza, salvo pacto en contrario. Sin embargo, curiosamente, como dice CastánC, y en línea con lo establecido por el artículo 1.755 del Código Civil de España, dispone el artículo 314 del Código de Comercio español que «los préstamos no devengarán interés si no se hubieren pactado por escrito».
- Conmutativo: Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato.
Especies
- Civil. Normalmente se encuentra regulado en el Código Civil y es el que se realiza entre particulares.
- Mercantil. " Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes".[2] El mutuo mercantil a diferencia del civil, se caracteriza por ser de naturaleza onerosa.
- Simple o con Interés. Es mutuo simple cuando el mutuario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por lo recibido; es mutuo con interés cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes. Se entiende por interés la compensación que el mutuario da al prestamista, consistente en una cantidad de dinero o de otros bienes, generalmente valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo.
Elementos
- Capacidad: El Código no regula especialmente la capacidad para ser prestamista, que se regulará por las normas generales. Actualmente no pueden tomar dinero a préstamo, además de los incapaces para contratar, los menores emancipados y los que hayan obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad, que necesitarán para ello el consentimiento de sus padres o de su tutor.[3] El tutor necesitará autorización judicial para dar y tomar dinero a préstamo.[4]
- Objeto: Pueden ser objeto del mutuo el dinero y las demás, cosas fungibles.[5] (arts. 1.740 y 1.753 CC).
- Forma: Según el ordenamiento jurídico, puede requerirse una forma escrita para la formalización del mutuo. Por ejemplo, en España se requiere contrato escrito cuando la cuantía del préstamo exceda de 1.500 pesetas,[6] y, en todo caso, entrega de la cosa, por consecuencia de su carácter de contrato real. Según el Tribunal Supremo la declaración en escritura de préstamo de tener el prestatario recibida con anterioridad la suma prestada equivale al hecho de la entrega, quedando perfeccionado el contrato
Obligaciones del prestatario o mutuatario
La obligación del prestatario se reducen a devolver al prestamista o mutuante otro tanto de lo recibido, en el tiempo y lugar que se hayan marcado en el contrato.
En cuanto a lo que ha de devolverse, se distingue entre el préstamo de dinero y el de las demás cosas fungibles. Para el primero, se tiene en cuenta el valor numérico, pues la devolución ha de hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible, en la moneda de curso legal al momento de realizarse el pago[7]
Para el segundo, se prescinde del valor, y se atiende a la identidad de materia, pues «el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio».[8]
Modos de terminación del contrato
El mutuo finaliza por las mismas causas por las que finalizan otros contratos. En general, en caso de préstamo sin interés el prestatario puede devolver lo prestado en cualquier momento antes de la finalización del plazo contractual pactado. Sin embargo, en caso de préstamo con interés no existe ese derecho, aunque sí que puede pactarse.
Época de la Entrega, en el Código civil mexicano
En el día, mes y año que hayan convenido las partes. A falta de convenio expreso, 30 días después de la interpelación, ya sea notarial o jurídica ( Artículo 2080). Estas reglas tienen dos excepciones las cuales se encuentran asentadas en las dos primeras fracciones del Artículo 2385 que dice: " Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:
- Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos.
- Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título."
Véase también
Referencias
- ↑ Definición contenida en el artículo 1.753 del Código Civil de España.
- ↑ Definición contenida en el artículo 358 del Código de Comercio de España
- ↑ Véase el artículo 323 del Código Civil de España.
- ↑ Véase el artículo 271.8 del Código Civil de España.
- ↑ Véanse los artículos 1.740 y 1.753 del Código Civil de España.
- ↑ Véase el artículo 1.280, último párrafo, del Código Civil de España.
- ↑ Véase el artículo 1.754 del Código Civil de España.
- ↑ Artículo 1.754, párrafo segundo, del Código Civil de España.
Categoría:- Contratos
Wikimedia foundation. 2010.