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Bien fungible
Los bienes fungibles son una clasificación de los bienes utilizada en el derecho en dos sentidos: como aquellos que no se pueden usar conforme a su naturaleza si no se consumen (también conocidos como bienes consumibles), y como aquellos que tienen el mismo poder liberatorio, es decir, que se miran como equivalentes para extinguir obligaciones.
El caso más típico de bien fungible es el dinero, pero se engloban en esta categoría todos aquellos bienes muebles que se consumen (gastan o desaparecen) para su poseedor con el primer uso y eso, aunque pueden mantener su existencia física.
Importancia de la clasificación
Dadas sus características especiales, existen regulaciones específicas para contratos cuyo objeto son bienes fungibles. Tal es el caso del arrendamiento, el contrato de usufructo o el depósito.
Esto no es así porque normalmente no se pude restituir un bien fungible después de su uso, dado que ya se ha consumido, y la obligación pasa a ser la de restituir la misma cantidad y calidad de bienes equivalentes.
las cosas no fungibles son aquellas que no tienen poder liberatorio equivalente porque poseen un filosofia, caracteristicas propias y por consiguiente, no pueden ser cambiables por otras.
Regulaciones por país
España
En España, la definición de bienes fungibles se encuentra en el artículo 337 del Código Civil, según el cual son bienes fungibles aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman.
Existen especialidades en los contratos de compraventa, arrendamiento, préstamo o usufructo, entre otros, cuando el objeto del contrato son bienes de carácter fungible.
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