- Anatocismo
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Anatocismo
Con este término se denomina a la acción de cobrar intereses sobre los intereses derivados de un préstamo, en otras palabras se refiere a lo que comúnmente es conocido como capitalización de los intereses.
Generalmente, cuando se efectúa un préstamo, se determina una cuota mensual a cancelar, la cual está compuesta por dos aspectos fundamentales:
- a) una porción de la cuota amortiza el capital prestado; y
- b) la otra porción de la cuota representa los intereses generados por ese período de tiempo.
Basándonos en esta afirmación, el Anatocismo consiste en que a la persona que no cancele la totalidad o una parte de la cuota que le correspondía para un período determinado, el monto dejado de cancelar se le sumará al capital prestado, y por ende pasará a formar parte del monto al cual se le calcularán los nuevos intereses.
El Código Civil español lo recoge en el artículo 1109 "los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto"En el ámbito mercantil español, sin embargo, el cobro de intereses sobre intereses está prohibido: Art. 317 CoCo "Los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses.[...]". Aunque las partes pueden pactar que éstos pasen a capitalizarse, como indica la segunda parte de este artículo: "[...] Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital, devengarán nuevos réditos". Este pacto habrá de formalizarse por escrito al perfeccionarse el contrato. La razón que fundamenta la prohibición inicial es la necesidad mantener una proporcionalidad entre capital e intereses, que el anatocismo rompería, pudiéndose entrar en usura, razón que queda corroborada por el art. 319 CoCo "Interpuesta una demanda, no podrá hacerse la acumulación de interés al capital para exigir mayores réditos". Este art. 319 dió lugar a numerosos abusos contra los que el legislador ya reaccionó en 1980 impulsando la producción de intereses sobre la cantidad líquida a la que condenase una resolución judicial a pesar de los recursos que a la misma se interpusiesen siempre que las decisiones jurisprudenciales posteriores no modifiquen la primera. En todo este razonamiento es importante distinguir entre los intereses derivados del propio préstamo y los intereses moratorios, que pueden pactarse para sancionar el incumplimiento total o parcial de la obligación de pago de intereses y devolución del principal.
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