- Convenio de doble imposición
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Los Convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional.
Introducción
En la sociedad contemporánea se asiste a un progresivo fenómeno de internacionalización de las relaciones económicas. Las fronteras estatales van progresivamente arrumbándose ante el dinamismo de la economía, cuya subsistencia depende, de que se sepa penetrar en los mercados exteriores.
Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el principio de personalidad. Esto puede conducir a que:
- una misma persona sea gravada en dos países distintos por una misma renta
- una misma renta sea gravada en dos personas distintas en dos países distintos.
- un mismo bien sea gravado en dos países distintos.
Las diferentes administraciones fiscales tratan de establecer medidas para evitar la doble imposición. Éstas medidas pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento de deducciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia de las anteriores para resolver los problemas de doble gravamen, existen también medidas de carácter bilateral. Los convenios para evitar la doble imposición se encuadran dentro de estas últimas y tiene por objeto que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países, sea clarificada, unificada y garantizada.
Modelos de Convenio de doble imposición
La estructura de los convenios de doble imposición firmados por los distintos países tienen su fundamento en los modelos propuestos por la OCDE y la ONU para orientación de los países miembros.
Interpretación de los convenios
Los Convenios son normas de derecho internacional y como tal deben ser interpretados, según la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, que establecen los principios generales de buena fe, de la primacía del texto y de tener en cuenta el objeto y fin del Tratado.
En este mismo campo, debe destacarse, al margen de los procedimientos interpretativos amistosos de carácter bilateral, la creciente importancia de la jurisprudencia elaborada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia de imposición directa y no discriminación.
Principios de aplicación de los Convenios de doble imposición
En los modelos propuestos se establecen tres principios esenciales
Primer principio, denominado de no discriminación
Los Estados a los que afecta el convenio se obligan a dar un trato fiscal análogo a:
- los residentes fiscales en dichos Estados, con independencia de la nacionalidad de los mismos
- los establecimientos permanentes de un Estado situados en el otro Estado, por comparación a la legislación fiscal aplicable a cualquier empresa residente que realice la misma actividad;
- las empresas que realicen su actividad en un Estado, con independencia de que los accionistas de las mismas sean residentes en el otro Estado y por comparación a la legislación fiscal aplicable a las empresas del primer Estado con accionariado residente.
Unión Europea
En la Unión Europea, debe tenerse en cuenta en materia de no discriminación e igualdad de trato fiscal a las personas y empresas residentes en Estados de la Unión, la interpretación del Tribunal de Luxemburgo de los grandes principios comunitarios referentes a las libertades de establecimiento, circulación de capitales y de personas, y libre prestación de servicios.
El acervo comunitario asentado por dicha jurisprudencia alcanza cotas superiores a las previstas en el marco de los Convenios en orden a la prohibición de medidas fiscales discriminatorias que restrinjan aquellas libertades.
Segundo principio, del procedimiento amistoso
Cualquier residente fiscal en dichos Estados puede instar un acuerdo amistoso interestatal cuando considere que cualquiera de estos Estados ha adoptado una medida que implique una aplicación indebida del convenio
Principio de intercambio de Información o asistencia mutua
En la finalidad de los convenios se busca objetivos más ambiciosos que la duplicidad impositiva, que alcanzan fórmulas de cooperación entre las administraciones fiscales. Se establece la posibilidad de que se produzca intercambio de información entre los Estados firmantes, para la correcta aplicación del Convenio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.
Primacía de los tratados y convenios internacionales sobre el derecho interno
Para contemplar de forma integral la fiscalidad de los no residentes, es necesario considerar -además de la legislación interna en materia del Impuesto sobre la renta de no residentes, los diferentes tratados y convenios internacionales que tiene suscritos y en vigor el Estado español.
Convenios de doble imposición suscritos por España
País Fecha del convenio Fecha de publicación Alemania 5/12/1966 8/4/1968 Arabia Saudita 19/06/2007 14/07/2008 Argelia 7/10/2002 22/7/2005 Argentina 21/07/1992 09/09/1994 Australia 24/03/1992 29/12/1992 Austria 20/12/1966 6/01/1968 Bélgica 14/06/1995 04/07/2003 Bolivia 30/06/1997 10/12/1998 Brasil 14/11/1974 31/12/1975 Bulgaria 06/03/1990 12/07/1991 Canadá 23/11/1976 06/02/1981 Checoslovaquia 08/05/1980 14/07/1981 Chile 07/07/2003 02/02/2004 China 22/11/1990[1] 25/06/1992 Corea del Sur 17/01/1994 15/12/1994 Croacia 19/05/2005 23/05/2006 Cuba 3/02/1999 10/01/2001 Dinamarca 03/07/1972 28/01/1974 Ecuador 20/05/1991 05/05/1993 Egipto 10/06/2005 11/07/2006 Emiratos Árabes Unidos 05/03/2006 23/01/2007 Eslovenia 23/05/2001 28/06/2002 Estados Unidos 22/02/1990 22/12/1990 Estonia 03/09/2003 03/02/2005 Filipinas 14/03/1989 15/12/1994 Finlandia 15/11/1967 11/12/1968 Francia 10/10/1995 12/06/1997 Grecia 04/12/2000 02/10/2002 Hungría 9/07/1984 24/11/1987 India 08/02/1993 07/02/1995 Irán 19/07/2003 02/10/2006 Irlanda 10/02/1994 27/12/1994 Islandia 22/01/2002 18/10/2002 Israel 30/11/1999 10/01/2001 Italia 08/09/1977 22/12/1980 Japón 13/02/1974 02/12/1974 Letonia 04/09/2003 10/01/2005 Lituania 22/07/2003 02/02/2004 Luxemburgo 03/06/1986 04/08/1987 Malasia 24/05/2006 13/02/2008 Malta 08/11/2005 07/09/2006 Marruecos 10/07/1978 22/05/1985 México 24/07/1992 27/10/1994 Noruega 06/10/1999 10/01/2001 Nueva Zelanda 28/07/2005 11/10/2006 Países Bajos 16/06/1971 16/10/1972 Polonia 15/11/1979 15/06/1982 Portugal 26/10/1993 07/11/1995 Reino Unido 21/10/1975 18/11/1976 Rumanía 24/05/1979 02/10/1980 Rusia 16/12/1998 6/07/2000 Ciudad del Vaticano 3-1-79 4/12/79 15/12/1979 09/05/1981 Sudáfrica 16/10/1973 19/12/1973 Suecia 16/06/1976 22-1-77 15-2-77 Suiza 26/04/1966 3-3-67 3-4-67 Tailandia 14/10/1997 09/10/1998 Túnez 02/07/1982 03/03/1987 Turquía 05/07/2002 19/01/2004 Uruguay 09/10/2009 Venezuela 08/04/2003 15/06/2004 Vietnam 07/03/2005 10/01/2006 Véase también
PER
Referencias
- VVAA, Memento práctico fiscal, 2008, Editorial Francis Lefebvre. ISBN 9788496535688
- VVAA, Compendio de Derecho financiero y sistema fiscal español, Ministerio de Economía y Hacienda ISBN 8471968819
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