- Corrección monetaria
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Corrección monetaria
La corrección monetaria es el reconocimiento monetario o pecuniario del efecto inflacionario en los bienes de un determinado sujeto contribuyente de primera Categoría. (Revaloriza los derechos y los bienes del sujeto)
Situación en Chile
1º Régimen: Artículo. 41 inciso 1º(Ley de impuesto a la renta):
Capital Propio Inicial. Variación IPC entre el mes de noviembre a noviembre del año siguiente (último día del 2º mes anterior al de la iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance).
El capital propio estará compuesto por los activos, pasivos y las Cuentas INTO que no representen inversiones efectivas (Cuentas INTO: Intangibles, Nominales, Transitorias, De Orden). Para efectos de este artículo, capital propio es = Activos—Pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente las cuentas INTO.
- - Activo Fijo: variación del IPC anual (noviembre a noviembre).
- - Adquisiciones dentro del año: desde el mes anterior a la adquisición.
- - Valor Neto: contablemente bruto, menos depreciaciones acumuladas.
- - Bienes del Activo Fijo: se reajustan por IPC.
- - Existencias: costo de reposición. La valorización que ha de hacerse de las mercaderías.
- - Castigo: el traslado de activo a pérdida (deudas que no se cobrarán).
Cuando se revalorizan activos, se genera una utilidad, por ende una renta gravada. Si se revalorizan pasivos, y dentro del cual está el capital, se produce una pérdida.
- 2º Régimen: Artículo. 41 inciso 2º. (“Los contribuyentes que enajenen ocasionalmente bienes y cuya enajenación sea susceptible”
- 3º Régimen: Artículo. 41 inciso 3º, 4º, 5º: Se refiere a la forma de valorización actual de derechos sociales cuando se enajena.
En el inciso 4º se encuentra la excepción: En el caso de la enajenación de derechos en sociedades de personas […] VPP: Valor Patrimonial Proporcional (Es el VPP Tributario).
Criterios
- 1. Quien Enajena: Se distingue. Si lleva o no contabilidad.
- 2. Quien Adquiere: Se distingue. Si es o no relacionado
1ª Situación: Enajena un contribuyente con contabilidad a un no relacionado. Art. 41 nº 9º, VPP Tributario no a la fecha de la enajenación, sino a la fecha del balance anterior.
2ª Situación: Contribuyente sin contabilidad completa a un no relacionado. El contribuyente sin contabilidad es la persona natural común y corriente. El costo tributario será el valor libro tributario. Art. 41 inciso 3º.
3ª Situación: Contribuyente sin contabilidad que le enajena a un relacionado. Art. 41 inciso 4º. El costo tributario será el valor del aporte, a menos que éste se haya financiado con FUT.
4ª Situación: Cedente que lleva contabilidad y le enajena a un relacionado. Art. 41 nº 9 y 41 inciso 4º. La solución en estos casos es seguir el criterio del SII. Circular nº 100/1975. Oficio 744/2005.
Categoría: Contabilidad
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