- Entregada derechos no pagados
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Entregada derechos no pagados
DDU, acrónimo del inglés: Delivered Duty Unpaid,[1] traducido por Entregada derechos no pagados[2] o Entrega sin pago de aranceles, es la denominación de una operación de comercio internacional definida en los Incoterms, reglas establecidas oficialmente por la Cámara de Comercio Internacional. En su formulación contractual, el término DDU es seguido obligatoriamente del nombre del punto de destino (DDU named place) "Entregada derechos no pagados... lugar de destino convenido".
Una operación DDU establece que el vendedor paga por los costos de transporte y, además, se hace cargo de cubrir los riesgos que esto implica, hasta que los bienes hayan sido entregados, exceptuando el pago de los impuestos de aduana. El comprador es responsable tanto de los costos como de los riesgos de la descarga, impuestos y cualquier entrega subsecuente más allá del lugar de destino.
Sin embargo, si el comprador desea que el vendedor asuma los costos y riesgos asociados con los trámites de importación, impuestos, descarga y entregas subsecuentes más allá del lugar de destino, entonces tendrá que ser explícitamente acordado entre las dos partes en el contrato de venta.
El término se utiliza independientemente del modo de transporte. Sin embargo, cuando la entrega se realiza en el puerto de destino, tanto en el muelle como a bordo del barco, entonces los términos DES o DEQ, deberán ser ultilizados.
Referencias
Categoría: Términos internacionales de comercio
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