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Derecho material
En la Teoría del Derecho la denominación Derecho material hace referencia a las fuerzas sociales con potestad para crear la norma jurídica en una sociedad determinada, sea cual fuere su organización política. El Derecho formal, empero, coincidirá con la manera o forma en que esa norma jurídica se manifieste.
De conformidad con la vigente Constitución de 1978, la organización territorial en España permite que las fuerzas sociales con poder legislativo propiamente dicho sean el Estado y las Comunidades autónomas, a través de sus respectivos parlamentos o cámaras legislativas, y determinadas organizaciones internacionales y supranacionales.
La organización territorial de carácter local (municipios y provincias) tendrá asimismo capacidad normativa para la generación de Derecho material, pero en este caso de inferior rango jurídico que los anteriores estamentos puesto que carece del referido poder legislativo.
Véase también
- Derecho procesal (opuesto)
Categoría: Filosofía del Derecho
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