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Derechos históricos
Los derechos históricos son unos derechos recogidos en la disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978 que ésta ampara y respeta a los territorios forales. Fueron propuestos por el Partido Nacionalista Vasco en la ponencia para la redacción de la Constitución y finalmente aceptados por ésta sin obtener que el PNV apoyara finalmente la Carta Magna.
En el caso de Cataluña, los derechos históricos se fundamentan en un orden jurídico específico recogido, entre otras recopilaciones de normas, en las Constituciones catalanas, derogadas mediante el Decreto de Nueva Planta de 1716, reivindicadas a lo largo de los siglos y utilizadas como fundamento del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Contenido
Texto de la disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.Uso del precepto en los distintos Estatutos de Autonomía
Este precepto fue inicialmente pensado para el País Vasco y Navarra, pero a lo largo del tiempo se ha ido extendiendo a otras Comunidades Autónomas que en el pasado habían sido territorios forales, como Aragón, cuyo Estatuto de Autonomía dice en su disposición adicional tercera, igual que el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979:
La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional primera de la Constitución.Los proyectos de nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña y de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana recogen este precepto en determinados puntos del proyecto, como el artículo quinto del nuevo Estatuto catalán, que dice que el autogobierno de Cataluña se fundamenta en los derechos históricos del pueblo catalán y de la disposición adicional primera de este mismo proyecto, en la que se recogen materias que el artículo quinto ampara especialmente, como la financiación y el derecho civil catalán.
La reforma del Estatuto del País Valenciano pactada por Partido Popular y Partido Socialista del País Valenciano recoge la recuperación del derecho foral valenciano, entre otros preceptos. Esta disposición ha sido considerada por algunos juristas, como el ex presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, como inconstitucional [cita requerida].
Los derechos históricos en el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña
El nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña incluye dos referencias a los derechos históricos en su preámbulo y en el artículo quinto:
El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución, así como en los derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquélla, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat. Cataluña quiere desarrollar su personalidad política en el marco de un Estado que reconoce y respeta la diversidad de identidades de los pueblos de España.El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otros preceptos de la Constitución, de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat.Referencias
Bibliografía
Herrero de Miñón, Miguel. Derechos históricos y Constitución. Taurus, Madrid, 1998. ISBN 978-84-306-0284-1
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