- Trabajo a destajo
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Trabajo a destajo
En todos los sectores económicos se utiliza el concepto de trabajo a destajo como el medio para incrementar la producción de los trabajadores directos. El IV Convenio Colectivo General de la Construcción en España,[1] en su artículo 29, define el trabajo por tarea, a destajo o por unidad de obra, con primas a la producción o con incentivo de la siguiente forma:
Se caracterizan estos sistemas por poner en relación directa la retribución con la producción del trabajo, con independencia, en principio, del tiempo invertido en su realización y por tener como objetivo la consecución de un rendimiento superior al normal.- El trabajo a tarea consiste en la realización, por jornada, de una determinada cantidad de obra o trabajo. Si el trabajador termina la tarea antes de concluir la jornada diaria, la empresa podrá ofrecerle, y éste aceptar o no, entre continuar prestando sus servicios hasta la terminación de la jornada, o que abandone el trabajo, dando por concluida la misma.
- En los trabajos a destajo o por unidad de obra, y a efectos de su retribución, sólo se atiende a la cantidad y calidad de la obra o trabajo realizado, pagándose por piezas, medidas, trozos, conjuntos o unidades determinadas, independientemente del tiempo invertido en su realización, si bien puede estipularse un plazo para su terminación, en cuyo caso, deberá terminarse dentro de él, pero sin que pueda exigirse, en este caso, un rendimiento superior al normal.
- En los trabajos que se presten a su aplicación, podrán establecerse primas a la productividad o incentivos, de tal forma que a los mayores rendimientos que se alcancen en el trabajo, correspondan unos ingresos que guarden, respecto a los normales, al menos, la misma proporción que la de dichos rendimientos en relación con los normales
Contenido
Riesgos laborales del trabajo a destajo
El trabajo a destajo de forma continuada comporta la existencia potencial de ser perjudicial para la salud tanto física como psíquicamente por el hecho de estar trabajando a un ritmo superior a una actividad normal por el deseo de acumular más sueldo y acabar el trabajo antes.
Referencias
- ↑ Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, BOE n.º 197 de 17-8-2007, España, Art. 29 [20-1-2008]
Véase también
Enlaces externos
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