- Diplomacia de Guerra
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Diplomacia de Guerra
Sistema actual
Para resolver las cuestiones internacionales sin recurrir a las armas, se emplea lo siguiente:
- Medios racionales y propios para facilitar un arreglo amistoso, producto de negociaciones amistosas ("via amicabilis"):
- Hechos más o menos violentos que sean suficientes para provocarlo o medios coercitivos ("via facta"):
- Retorsiones
- Represalias
- Bloqueo pacífico
- Embargo
- Rompimiento de relaciones diplomáticas
- Tribunales Internacionales como los siguientes:
- Corte Internacional de Justicia
- Corte Penal Internacional
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Bibliografía sobre estos Tribunales, la siguiente:"La Corte Internacional de Justicia", Bogotá, 1988, escrito por Tito Mosquera Irurita; "La Corte Penal Internacional...", València, Tirant lo Blanch, 2005, escrito por Carmen Quesada Alcalá; "Tribunal Europeo de Derechos Humanos: jurisprudencia:..", Madrid, Cortes Generales, DL, 2003; "Tribunal Internacional del derecho del mar:...", Córdoba, S. y P. de la U. de C.: M. de A.E. y de C., 2005, escrito por Miguel García García-Revillo; "La Corte Interamericana de Derechos Humanos:...", L'Atmellà del Vallès: I.E. de D., DL 2003, escrito por José Carlos Remotti Carbonell
- Sociedad de Naciones (hasta 1946)
- Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.)
- Otros medios para oponerse a las guerras:
- Pacifismo (algunas personas importantes de este movimiento en el siglo XX, los siguientes: Mahatma Gandhi o Mohandas Karamchand Gandhi; Martin Luther King; Juan XXIII)
- Oposición al reclutamiento o alistamiento
- Manifestaciones
Evolución en el tiempo
En la Antigúedad y Edad Media existían otros medios para evitar las guerras o el enfrentamiento entre dos ejércitos, como las ordalías, tratados,suerte, Tregua de Dios, Paz de Dios, combate singular, ect y en cuanto a los Tribunales Internacionales, ya se pensó antes del siglo XX, que la guerra era un mal evitable y la constitución de un Tribunal Superior que resolviese las cuestiones entre los Estados:
- Ya Enrique IV de Francia, inspirado por su ministro, el duque de Sully (1560-1641), al bosquejar el proyecto de una gran República europea, consideraba como parte integrante de este proyecto el establecimiento de un Consejo Central (obra de M. de Béthune, duque de Sully: "Memoirs of the Duke of Sully:..", London, 1823, 2 volúmenes)
- También Jeremy Bentham (1748-1832), propuso en su proyecto de paz perpetua, la formación de un Tribunal arbitral (este autor dejó escrito: "El Panóptico", Madrid, E. de la Piqueta, 1979; "Nomografía o el arte de redactar leyes", Madrid, B.O. del E., C.de E.P. y C., 2004; "Fragmento sobre el gobierno/..", Madrid, Sarpe, 1985)
- Otro pensador o filósofo como Immanuel Kant esperaba esta paz, organizando una gran confederación de los Estados de Europa o instituyendo un Congreso permanente (Este autor dejó escrito: "Anuncio de la próxima conclusión de un tratado de paz perpetua en filosofía", Madrid, Encuentro, 2004; "Lo bello y lo sublime; la Paz perpetua", Madrid, Espasa Calpe, 2001)
- El que fuera profesor de la Universidad de Moscú, profesor Komarowski, sostuvo que la institución de un Tribunal Internacional era una exigencia de los principios mismos que servían de base a la organización de los Estados modernos y a sus relaciones internacionales
- Un pensador llamado Boom, propuso la idea de que se pusiese a disposición de un Congreso central todas las fuerzas militares de los Estados confederados, ya que aunque el Derecho Internacional proclamase principios reconocidos y aceptados por todas las potencias, todavía se ofrecería la dificultad insoluble de hacer respetar las decisiones del Tribunal o poder superior que se constituyera
- Según Carlos Calvo, para realizar el pensamiento de Boom, dejó escrito ,que habría que suponer, la formación de una gran nacionalidad preponderante o de una fuerza capaz de ejecutar las decisiones del citado Congreso, resultando en último término la ruina del espíritu nacional (este autor dejó escrito: "Colección completa de los tratados, convenciones, capitulaciones, armisticios...", Vaduz, 1978; "Derecho internacional teórico y práctico de Europa y América", Paris, D'Amyot, 1868, 2 volúmenes)
- Para el ya citado Pascual Fiore, abundando en la idea de Boom, dejó escrito lo siguiente: Sería necesario poner a disposición del poder central, una fuerza armada que hiciese respetar las decisiones del mismo; y como se pretendería dar a los representantes de los diversos Estados un voto proporcionado a la importancia de cada uno, se llegaría de este modo a organizar la hegemonía de las grandes potencias, con perjuicio de la independecia de los Estados pequeños (este autor dejó escrito: "El derecho internacional codificado", Madrid, Hijos de Reus editores, 1901; "Ejecución de las sentencias extranjeras:....", Madrid, Centro Editorial de Góngora, 1898; "Tratado de Derecho penal internacional y la extradición", Madrid, Impr d ela revista de Legislación, 1880)
- Pero sucedía que a finales del siglo XIX, todos los recursos imaginados para evitar en absoluto la guerra, carecían de eficacia y era difícil pensar en un resultado feliz, porque no estaba codificado el derecho internacional, a pesar de los grandes esfuerzos de tratadistas distinguidos de aquella época, como los siguientes:
- Field, juriconsulto americano
- El genovés Parodo
- El español Alfonso Retortillo Tornos, autor de las siguientes obras: "Compendio de historia del derecho internacional"; Madrid, Impr. J.Cosano, 1891; "Apuntes para un estudio de la codificación del derecho internacional", Madrid, Impr. Fontaner, 1892
- El reputado escritor Johann Kaspar Blutntschli, también J.Caspar Blutntschli (autor de "Derecho público universal", Madrid, Centro Editorial Góngora, 1917; "Le Droit International codifié", Paris, 1886; "La Politique", Paris, 1883)
- También hay que destacar la figura de James Lorimer (autor de: "Principios de Derecho internacional", Madrid, Est. y Tip. J. García, 1888; "Constitutionalism of the future or Parliament the mirror of the nation", Edinburgh, 1885; "The Institutes of the law of nations:..", Clark N.J., 2005; "Dos proyectos de organización internacional y europea/ J.Lorimer y J.C.Blutntschli", Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986)
- Como en este siglo XIX, a pesar de los esfuerzos de los autores citados y otros, no se vislumbraba el modo de evitar las guerras, preciso era cuanto humanamente era posible templar sus efectos y disminuir sus estragos:
- Una Comisión nombrada por la Conferencia celebrada en Bruselas en 1874, presentó un proyecto de leyes y costumbres de la guerra y convinó lo siguiente:
- El deseo universal y ardiente de la paz
- Pero la situación en cierto orden de cosas se había agravado por lo siguiente:
- Los progresos de la ciencia y de la civilización, ponían en manos de los gobiernos, medios de destrucción verdaderamente colosales
- De otro lado, esos mismos progresos de la ciencia habían venido a hacer más crueles los sufrimientos de la guerra y más sensibles las pérdidas que ocasionaba
- En esta época no había derecho de matar a quien rendía las armas y se entregaba prisionero y se atendía a la curación de los heridos, observándose los preceptos firmados en Ginebra en el año 1864 y sucesivamente perfeccionado
- Se prohibió en 1868, por acuerdo celebrado por un gran número de gobiernos, el uso de ciertas armas y proyectiles, como las balas explosivas de peso inferior a 400 gramos, que ocasionaban heridas incurables, mutilaciones y otros daños tan terribles cuanto excesivos e innecesarios
- Una Comisión nombrada por la Conferencia celebrada en Bruselas en 1874, presentó un proyecto de leyes y costumbres de la guerra y convinó lo siguiente:
- Otros autores anteriores al siglo XX, favorables al alcanzar la paz en Europa y al intento de crear un orden político europeo, los siguientes:
- Los proyectos de William Penn (1644-1718) ("An essay towards the present and future Peace of Europe: by the establishment of an European dyet, parliament or estates", Hildsheim, Zurich, 1983; "Essai d'un proyect pour rendre la Paix de l'Europe:...", York, 1986)
- Charles Irènè Castel, Abbé de Saint-Pierre (1658-1743) ("Annales polìtiques", Londres, 1757, 2 volúmenes; "Projet pour rendre la paix perpétuelle en Europe", Paris, Garnier, 1981
- Saint-Simon, Henri, conde de (1760-1825), autor de "La cour du regent", Paris, A.Quillet, 1928; "El pensamiento político de Saint-Simon", México, 1983
- Los pensamientos políticos del estadista citado, duque de Sully, ("Sully",biografía de este ministro de Francia escrita por B.Barbiche, Paris, 1978),y del genovés Giuseppe Mazini (1805-72) ("Mazzini e i repubblicani italiani...", Torino, 1976; "La Giovine Europa: studio sulla storia dell'idea federalistica..", Palermo, 2001) inspirador del federalismo en Europa, Constantine Frantz, ect.
- Auguste Comte (1798-1857), autor de "Catecismo positivista, ó..", Madrid, Dirección y Administración, 1899, 3 volúmenes; "Curso de filosofía política;...", Barcelona, Folio, cop. 2002; "Plan de los trabajos científicos necesarios para reorganizar la sociedad", Madrid, Tecnos, 2000; "Discurso sobre el espíritu positivo", Madrid, Alianza, 2000
- Émile de Girardin (1806-1881).-Hizo esfuerzos para evitar o suprimir la guerra, desde la garrula inquietud, desde el afán de singularidad y paradoja de este inagotable autor, creador de la prensa moderna para M.Reclus, en su obra "Emile de Girardin: le crèateur de la presse moderne", Paris, 1934 (obras de Girardin: "La Politique universelle: décrets de l'avenir", Paris, L.Nouvelle, 1855; "Du droit de punir", Paris, Henri Plon, 1871)
- Giuseppe Garibaldi (1807-1882), autor de "Memorias autobiográficas", Madrid, El Porvenir, 1988; "Epistolario", Roma, 1973
- Gustave Moynier (1826-1910), presidente de la Cruz Roja, autor de "Note sur la creation d'une institution judiciare internationale...", Genève, 1872; "Conférence sur la Convention de Genève", Genéve, 1891
- El español, Francisco Pi i Margall (1824-1901), autor de "Federalismo y República", El Viejo Topo, DL 2006; "Las Nacionalidades", Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986; "Trabajos sueltos", Barcelona, Antonio López, 1910
- Otros, ya autores del siglo XX, como la escritora Louise Weiis ("Mémoires d'une européenne", Paris, Payot, 1970), Édouard Herriot ("The united states of Europe", New York, The Viking Press, 1930), Denis de Rougemont ("Écrits sur l'Europe", Paris, 1994); Alf Ross ("The United Nations: peace and progress", Towota, 1966); Max Beloff ("Europe and the europeans: an international discussion", London, Chatto and Windus, 1957, "L'Europee du XIX du XX siécle:...", Paris, Fir. et Marzorati, 1964, 6 volúmenes; "The United States and the unity of Europe", London, Faber and Faber, 1963) y otros
- En el año 1945 se editó en Neuchatel la obra de László Ledermann, sonbre los precursores de organizaciones internacionales "Les précurseurs de l'organisation internationale", "Fedération internationale: idées d'hier,...", Neuchatel, 1950
En el siglo XX y XXI se han editado y publicado varias obras que tratan de la codificación del derecho internacional, como las siguientes:
- "Code de droit international des droits de l'homme:..", Bruxelles, Bruylant, 2005
- "Obligations multilatérales, droit imperativ et responsabilité internationale des Etats", Paris, A.Pedone, 2003
- "Codificación y desarrollo progresivo del derecho relativo a las organizaciones internacionales", autor Francesc-Xavier Pons Ráfols, Barcelona, J.M. Bosch, 1995
- "Les Conférences des Nations Unides pour la codification du droit international", autor Y.Daudet, L.G. de Droit et de Jurisprudence, 1968
- "Répertoire de droit international", Paris, Jurisprudence Générale Dalloz, 1968-69, 2 volúmenes
- Treinta años de Derecho Comunitario, Luxemburgo, 1984 (Comisión de las Comunidades Europeas)
Referencias
Bibliografía
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