- Ordalía
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La ordalía o Juicio de Dios era una institución jurídica que se practicó hasta finales de la Edad Media en Europa. Debe entenderse como una de las pocas herramientas a disposición de los fiscales, siendo la otra más utilizada, la tortura judicial.
Su origen se remonta a costumbres visigodas, y mediante ella se dictaminaba, atendiendo a supuestos mandatos divinos, la inocencia o culpabilidad de una persona o cosa (libros, obras de arte, etc.) acusada de pecar o de quebrantar las normas jurídicas.
Consistía en pruebas que en su mayoría estaban relacionadas con el fuego, tales como sujetar hierros candentes o introducir las manos en una hoguera. En ocasiones también se obligaba a los acusados a permanecer largo tiempo bajo el agua. Si alguien sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía recibir castigo alguno.
De estos juicios se deriva la expresión poner la mano en el fuego, para manifestar el respaldo incondicional a algo o a alguien.
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Reseña histórica
En el pueblo hebreo, se decidía la inocencia o culpabilidad de una persona por medio de pruebas. Se suponía la intervención de la Divinidad, y, en el más antiguo de sus libros, las aguas amargas, se puede considerar como un juicio de Dios.
En Grecia, en la obra Antígona del poeta Sófocles, en el siglo V a. C., se hace mención a un guerrero, que, habiendo tomado las armas contra su patria, fue castigado negando a su cadáver la sepultura. Una mano desconocida le tributó los últimos honores. Esta infracción de la ley fue atribuida al guarda y depositario de los restos del condenado. Éste afirma que es inocente del delito que se le imputa. Ofrece probar su inocencia, bien sea llevando en sus manos un hierro candente, bien sea marchando sobre un brasero encendido, bien jurando por Dios.
A lo largo del tiempo, los tipos de pruebas fueron de dos clases, canónica y vulgar:
- La vulgar consistía en las maneras de justificarse inventadas por las supersticiones del pueblo.
- La canónica, en el juramento prescrito en los cánones y que se llamó Juicio de Dios.
El Juicio de Dios parece distinguirse del juramento, según este texto del concilio celebrado en Maguncia el año 888: Aut judicii examine, aut sacramenti protestatione se expurget.
Los anglosajones o normandos diferenciaban este juicio del duelo judicial. Significa una prueba por el agua o hierro candente. El capítulo LXII de las leyes de Guillermo el Conquistador, dice: Si un francés acusa a un inglés de perjurio, defiéndase el inglés a su elección por el juicio de hierro o por el duelo.
Desde los siglos X al XII hubo quien tuvo que sufrir la prueba del fuego, poniendo la mano en un brasero, andando con los pies desnudos por carbones encendidos o atravesando con los pasos contados el espacio entre dos hogueras.
Otros sufrieron la prueba del hierro candente, para lo cual se enrojecían al fuego unas veces nueve o doce rejas de arado, otras un guantelete de armas, donde el acusado debía meter la mano y otras una barra de hierro.
La ordalía o prueba judicial se realizaba en la iglesia.
A un lado estaba el agua hirviendo, en una caldera puesta al fuego, y al otro una gran cuba donde se echaba agua fría. Las iglesias donde se ejecutaba la prueba caldaria recibían este privilegio del señor dominante del territorio.
Los acusados pagaban al fisco de la iglesia el derecho exigido por la prueba, y el agua fría estaba reservada para los villanos o pecheros.
Si la acusación era simple, debían meter la mano en el agua hirviendo hasta la muñeca; pero si era compleja, debían sumergir el brazo hasta el codo (véanse Leyes de Athelstan) y se envolvía la mano, el juez colocaba un sello y al tercer día se examinaba el resultado de la prueba. Si había quemadura, el acusado era culpable; si no las había era inocente.
En los pueblos germánicos, la prueba del agua se usó en Alemania sin los ritos religiosos en las acusaciones de sortilegio.
Otros tipos de juicio eran los siguientes:
El juicio de la Eucaristía estaba destinado a los eclesiásticos, habiendo sido sustituido por el juramento en el concilio de Tribur o Trebur (?) (Alemania), pero más de una vez se usó con los seglares.
En las actas de un concilio celebrado en Worms se encuentra cuanto se pueda desear conocer acerca de las fórmulas observadas por este procedimiento, ya que a veces se cometían robos en las abadías. El canon XV dispuso que en tales casos se cantase una misa solemne por el abad o un religioso designado por él. Toda la comunidad debía acercarse a la sagrada mesa, y, al recibir cada monje la eucaristía, confesar su inocencia y decir en voz alta lo siguiente: Corpus Domini sit mihi ad probationem hodie.
El Juicio del Espíritu Santo está sacado de la historia eclesiástica. Tenemos un ejemplo notable de esta prueba de cómo el Espíritu Santo presidía el examen de la verdad, que es el siguiente:
Hildebrando, enviado por el papa como legado para deponer a varios prelados culpables de simonía, hizo comparecer al obispo de Tréveris, acusado por la voz pública, y dijo lo siguiente: Ven y si posees legítimamente el Espíritu Santo di sin temor Gloria al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo. El simoníaco alzó la voz y dijo Gloria... pero no acabó la fórmula, y descendió de la silla episcopal.
El Juicio de la Cruz se realizaba del siguiente modo: delante de un altar se colocaban dos personas en pie, inmóviles con los pies juntos y los brazos abiertos en la actitud de un crucificado. Se leía delante de ellos la misa, los salmos o el evangelio de la Pasión. El que se movía perdía el pleito. Esta práctica fue abolida en Francia por Ludovico Pío.
El Juicio del corsned consistía en una prueba que se hacía con un pedazo de pan o queso. Estos alimentos se bendecían. Se consagraban con ciertas fórmulas y se hacía sobre ellos la señal de la cruz. Si el acusado era culpable, sus dientes no llegarían a masticarlo o sus entrañas serían devoradas por un fuego interior, sufriendo todos los efectos de la oración sacramental: Fac eum qui reus erit, Domine, in visceribus angustiare, ejusque guttur conclude.
España
En España encontramos las siguientes ordalías:
- La pena correspondiente al juicio de Dios más antigua que se usó en España fue la pena caldaria o prueba del agua hirviendo. Eso se presume leyendo algunas leyes, como el Fuero de León. En este fuero se habla de dos leyes diferentes con esta prueba, que se aplicó a las personas acusadas de homicidio, robo, etc. Se dieron abusos y para paliar esto, Alfonso VI, en 1072, mandó que sólo se realizase la prueba en la catedral de León, pero no hubo una observancia total de esta disposición. Esta pena se siguió aplicando y sancionando en los fueros locales.
- La prueba del desafío era igualmente admitida. Se encuentra en los fueros de León. En la ley duodécima de esta carta se permite a los acusados purgarse por medio del juramento o combate. Se confirma asimismo en Las Partidas.
- También se admitía la del hierro ardiendo, pero nunca se usó la prueba del pan y del queso.
Entre varios reglamentos famosos, el fuero de León establecía que si el alcalde y los hombres buenos o derecheros tenían dudas acerca de si el acusado se había quemado o no, debían llamar como peritos a dos fieles herreros que prestaban juramento. El alcalde debía dictar sentencia teniendo en cuenta su testimonio.
Hungría
A lo largo del siglo XI, en Hungría reyes como San Esteban I de Hungría y San Ladislao I de Hungría se vieron forzados a establecer ordalías para contrarrestar enormes olas de hurtos y robos surgidos durante crisis sociales causadas por guerras, problemas de sucesión e invasiones de pueblos bárbaros de Asia. Entre las pruebas más comunes se hallaba el de sostener una vara de hierro incandescente y era aplicado por lo general a aquellos ladrones que habrían pedido santuario en alguna iglesia. Tal sería la agudez de la crisis de robos en la época de Ladislao I, que aquel que fuese sorprendido robando, podría recibir mutilaciones en naríz u oídos, o sencillamente ser colgado. De esta manera las ordalías eran consideradas como la única esperanza de los criminales para poder sobrevivir.
Bibliografía
- Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas.
- György Györffy, Recuerdos de San Esteban.
Véase también
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