- Acto de comercio
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Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".
Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.
Contenido
Concepto
Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro.
Importancia
La distinción entre los actos de comercio, de aquéllos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos:
- La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen distinto tratamiento.
- La prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en función de su carácter.
- La determinación de la profesión o actividad: para establecer la calidad de comerciante.
- La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos.
- La aplicación de la costumbre: que es admisible como fuente del Derecho en materia mercantil, en ciertos países.
- La aplicación de tributos por la celebración de dichos actos.
- La competencia judicial: puede ser necesaria para determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente.
Regulaciones por país
Argentina
En Argentina, el Código de Comercio expresa que un Acto de Comercio es toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, ya sea en el mismo estado que se la adquirió o luego de darle otra forma de mayor o menor valor.
Chile
En Chile, el Código de Comercio en su artículo 1 expresa que "[...] rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles."; a su vez, en el artículo 3 señala una enumeración de los actos de comercio, disponiendo que "Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: [...]". Está última norma da reconocimiento a los "actos de doble carácter" o "mixtos".
Existe cierta doctrina que, basándose en el artículo 1, argumenta que en Chile rige un derecho comercial subjetivo.[cita requerida] Sin embargo, en la opinión del profesor Ricardo Sandoval, éste es objetivo, ya que posteriormente el artículo 8 establece que "No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto".[1]
España
En España, el artículo 2 del Código de Comercio se decanta por una definición objetivista. A tal efecto, la ley establece que "Los actos de comercio, sean o no comerciantes lo ejecutantes, y estén o no especificados en este Código, de regirán por las disposiciones contenidas en él [...]".
Sin embargo, muchos de los artículos específicos del Código se refieren a distinciones subjetivas. Por ejemplo, el artículo 311 establece que es mercantil el préstamo siempre que uno de los contratantes sea comerciante.
Referencias
- ↑ Sandoval, Ricardo (2007). Derecho Comercial. I. 1. p. 36.
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