- Constitución Política del Perú (1993)
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Constitución Política del Perú
Sello del Estado del PerúPromulgación 29 de diciembre de 1993 (promulgada)
31 de diciembre de 1993 (inicio de vigencia)Ubicación Lima, Perú Autores Congreso Constituyente Democrático Signatarios Alberto Fujimori (firma refirada[1] )
Consejo de Ministros
Congresistas constituyentesFunción texto constitucional del Estado La Constitución Política del Perú es la carta magna de la República del Perú.[2] Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,[3] es actualmente la base del sistema jurídico del país: sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas.
Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: De sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.
Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, la constitución de 1979 seguía teóricamente en vigencia de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional del Perú[cita requerida]. Se considera, de acuerdo al mismo Tribunal, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución.[1]
Contenido
Contenido
Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración.
- Preámbulo.
- Título I: De la persona y la sociedad.
- Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona.
- Capítulo II: De los derechos sociales y económicos.
- Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes.
- Capítulo IV: De la función pública.
- Título II: Del Estado y la nación.
- Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio.
- Capítulo II: De los tratados.
- Título III: Del régimen económico.
- Capítulo I: Principios generales.
- Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales.
- Capítulo II: De la propiedad.
- Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal.
- Capítulo V: De la moneda y la banca.
- Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas.
- Título IV: De la estructura del Estado.
- Capítulo I: Poder legislativo.
- Capítulo II: De la función legislativa.
- Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes.
- Capítulo IV: Poder ejecutivo.
- Capítulo V: Del Consejo de ministros.
- Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo.
- Capítulo VII: Régimen de excepción.
- Capítulo VIII: Poder judicial.
- Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura.
- Capítulo X: Del Ministerio público.
- Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo.
- Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.
- Capítulo XIII: Del sistema electoral.
- Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades.
- Título V: De las garantías constitucionales.
- Título VI: De la reforma de la constitución.
- Disposiciones finales y transitorias.
- Declaración.
Principales innovaciones
En aspectos generales, esta Constitución no varió mucho comparada con la anterior, la Constitución de 1979. Se conservó incluso textualmente algunos artículos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental.
- Introduce el mecanismo del Referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
- La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último.
- El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo de este artículo constitucional, Fujimori se reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida “Ley de Interpretación Auténtica”, se le permitió otra reelección consecutiva (la llamada “re-reelección”). De acuerdo a esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre del 2000, se modificó este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional.
- El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitución eran tres).
- El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores).
- Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura.
- Se establece la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
- Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.
- Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
- Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
- Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.
Véase también
Refererencias
- ↑ a b Ley Nº 27600: LEY QUE SUPRIME FIRMA Y ESTABLECE PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL. Publicada el 16 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial El Peruano.*
- ↑ http://www.nationsencyclopedia.com/Americas/Peru-GOVERNMENT.html
- ↑ PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA REFORMA DE LOS CAPÍTULOS I, II Y III DEL TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO - CÉLULA PARLAMENTARIA APRISTA
Bibliografía
- Palomino Manchego, José F.: Problemas escogidos de la Constitución Peruana de 1993. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2011. ISBN 970-32-1100-3
- Bernales Ballesteros, Enrique (en colaboración de Alberto Otárola): La Constitución de 1993. Lima, Ediciones Constitución y Sociedad, 1999.
- Arias Quincot, César – Ruiz Cevallos, Augusto: «El tiempo de las masas y los conflictos de la modernización». Compendio Histórico del Perú – Milla Batres, tomo 9. Edición 2005, Q. W. Editores S.A.C., Lima. ISBN 9972-58-116-0
- Nueva Constitución Política del Perú – 1993. Con comentario de Grimaldo Achahui Loaiza. Distribuidora y Editora Chirre S.A., 1993.
Enlaces externos
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