- Crisis constitucional del Perú de 1992
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Crisis constitucional del Perú de 1992
La Crisis constitucional de 1992 fue una serie de eventos ocurridos en ese año, durante el gobierno de Alberto Fujimori. Su principal fecha fue el 5 de abril, día en el que el Alberto Fujimori declara la disolución de ambas Cámaras del Congreso de la República del Perú.
Tras ganar las elecciones de 1990, el partido de Alberto Fujimori (Cambio 90), no obtuvo mayoría en el Congreso de la República -Cámara de Diputados y Senado-, frente a la mayorías relativas del Partido Aprista Peruano y del FREDEMO. Las Cámaras, sin embargo, le habían delegado tres períodos sucesivos (180 días cada uno) de facultades legislativas con la finalidad de permitir las reformas económicas necesarias. La oposición, que revisaba exhaustivamente el paquete de decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo, se vio ofendida porque el presidente había observado más de diez autógrafas de ley dadas por el Legislativo.[1] Asimismo, una comisión del Senado ya investigaba los casos de violaciones a los derechos humanos por los que está siendo juzgado en la actualidad Fujimori.[2]
Ante la negativa del Congreso para concederle amplios poderes para legislar sin fiscalización; y alegando una falta de cooperación, Fujimori decidió, el 5 de abril de 1992, disolver el Congreso de la República. El 7 de abril es publicada la Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional.
Contenido
Cierre del Congreso
Es menester resaltar que la constitución entonces vigente preveía una eventual disolución de la Cámara de Diputados tras la negación de confianza o censura de tres consejos de ministros sucesivos -caso que no se dio-; sin embargo, declaraba expresamente en su artículo bicentésimo trigésimo, que el Senado era indisoluble:
Artículo 227. El Presidente de la República esta facultado para disolver la Cámara de Diputados si esta ha censurado o negado confianza a tres Consejos de Ministros.
Artículo 228. El decreto de disolución expresa la causa que la motiva.
Artículo 230. El Senado no puede ser disuelto.[3]
Incluye la convocatoria a elecciones en el plazo perentorio de tres días, de acuerdo con la ley electoral en vigor al tiempo de la disolución.
Si el Presidente no cumple con llamar a elecciones dentro del plazo señalado o las elecciones no se efectúan, la Cámara disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades constitucionales y cesa el Consejo de Ministros, sin que ninguno de sus miembros pueda ser nominado nuevamente para ministerio alguno durante el período presidencial.
La Cámara elegida extraordinariamente completa el período constitucional de la disuelta.
Artículo 229. El Presidente de la República no puede disolver la Cámara de Diputados durante el estado de sitio ni de emergencia.
Tampoco puede disolverla en el ultimo año de su mandato.
Durante ese termino, la Cámara solo puede votar la censura del Consejo de Ministros o de cualesquiera de los Ministros con el voto conforme de por lo menos dos tercios del numero legal de diputados.
El Presidente de la República no puede ejercerla facultad de disolución sino una sola vez durante su mandato.
CAPITULO VII: DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO,
TITULO IV: DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO,
Constitución de 1979.El 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori instauró el llamado "Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional".[4] Esta medida logró realizar lo siguiente:
- Disolver el Congreso de la República del Perú, removiendo y neutralizando a sus opositores políticos.
- Controlar los tres poderes del estado, asumiendo poderes para dictar leyes con la aprobación del Consejo de Ministros.
- Dejar en suspenso la constitución de 1979 en lo relacionado a los artículos que se oponían a la instauración del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional.
- Convocar a elecciones para un Congreso Constituyente Democrático, elecciones en las cuales obtuvo una amplia mayoría popular cuya función fue sancionar una nueva Constitución política del Perú.
Es cierto que la propia Constitución prevé los mecanismos para su modificación, pero es igualmente cierto que para que ello suceda se necesitan dos primeras legislaturas ordinarias consecutivas, lo que vendría a significar que, casi al término del presente mandato, recién contaríamos con los instrumentos legales necesarios para la reconstrucción general del Perú. Y ello si el Congreso se decide a aprobar las modificaciones necesarias, incluyendo aquellas que son contrarias a los intereses de los propios parlamentarios, como por ejemplo, la reducción de sus emolumentos o la no-reelección.
¿Cuál es la institución o mecanismo que permitiría realizar todos los cambios profundos que a su vez hagan posible el despegue del Perú? Sin lugar a dudas ni el Parlamento, ni el Poder Judicial son hoy por hoy agentes de cambio, sino más bien freno a la transformación y el progreso.
Como Presidente de la República, he constatado directamente todas estas anomalías y me he sentido en la responsabilidad de asumir una actitud de excepción para procurar aligerar el proceso de esta reconstrucción nacional, por lo que he decidido tomar las siguientes trascendentales medidas.- 1. Disolver temporalmente el Congreso de la República, hasta la aprobación de una nueva estructura orgánica del Poder Legislativo, la que se aprobará mediante un plebiscito nacional.
- 2. Reorganizar totalmente el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal de Garantías Constitucionales, y el Ministerio Público para una honesta y eficiente administración de justicia.
- 3. Reestructurar la Contraloría General de la República con el objeto de lograr una fiscalización adecuada y oportuna de la administración pública, que conduzca a sanciones drásticas a los responsables de la malversación de los recursos del Estado.[5]
Sesiones del Congreso después del 5 de abril
El Congreso del Perú, siguió reuniéndose en diversos lugares y localidades. La primera norma del congreso fue declarar la vacancia de Alberto Fujimori y nombrar a Máximo San Román como Presidente Constitucional del Perú.
Máximo San Román asume el cargo de Presidente Constitucional del Perú el 21 de abril de 1992, siendo presidente nominal hasta que el 9 de enero de 1993 el Congreso Constituyente Democrático dicta una ley constitucional que declara a Alberto Fujimori Presidente Constitucional.[6]
San Román realiza un llamado a las fuerzas armadas para deponer a Fujimori, pero no obtiene apoyo, a lo cual se suma el respaldo de la OEA a Alberto Fujimori y las medidas para convocar al Congreso Constituyente Democrático.
Sería únicamente el general EP Jaime Salinas Sedó quien el 12 de noviembre de 1992 intentaría restaurar la Constitución de 1979 mediante un golpe a Alberto Fujimori, presidente en ejercicio. El golpe fue develado y neutralizado.
Reacciones Locales
Muchos políticos no reconocieron como legal y constitucional el actuar del Presidente Alberto Fujimori. Entre los más destacados se encontraban:
- Mario Vargas Llosa; quien llamó a una insurgencia popular.
- Alan García Pérez; quien tras enterarse del golpe y de -según su versión- escapar de un intento de asesinato, pidió asilo político y se exilió en Colombia evitando ser capturado y obligado a responder por los supuestos actos de corrupción que existieron en su gobierno (1985-1990).
- Fernando Belaúnde Terry; no consideró el acto como democrático y apoyó plenamente al presidente San Román. Fue suya la banda que utilizó éste al juramentar ante el Senado en el Colegio de Abogados de Lima.[7] [8]
- Lourdes Flores Nano; quien decidió seguir con las reuniones de Diputados y senadores en diversos lugares.
Consecuencias
- Derogación de la Constitución de 1979 y sanción de la actual Constitución política del Perú aprobada mayoritariamente por el pueblo peruano en referéndum democrático.
- Práctica desaparición durante una década de los dos principales partidos con organización partidaria, ideología definida y coherente, y masificación, de la escena política del momento: PAP Y AP.
Notas
- ↑ Revista GENTE, 15 de enero de 1992
- ↑ Reporatje del programa de televisión PRENSA LIBRE, de Rosa María Palacios. Julio de 2008
- ↑ Constitución de 1979
- ↑ Decreto Ley 25418. Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
- ↑ Mensaje a la nación el 5 de abril de 1992
- ↑ Declárase la vigencia de la Constitución Política del Perú de 1979
- ↑ Fuente: Agenciaperu.com, La Ventana Indiscreta. Reportaje emitido el 5 de abril de 2004 por Frecuencia Latina (canal 2 en Lima).
- ↑ http://www.dailymotion.com/video/x1mcv9_lo-que-no-viste-del-5-de-abril-de-1_news
Enlaces externos
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