- División administrativa de Vizcaya
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División administrativa de Vizcaya
La división administrativa de Vizcaya (País Vasco, España), oficial en unos casos y oficiosa en otros, responde como en tantos lugares a los avatares que a lo largo de la historia se han venido sucediendo y cuya huella permanece en algunas situaciones singulares que aún hoy día perduran.
Vizcaya se divide en municipios, como establece el artículo Artículo 137 de la Constitución, con autonomía de gestión y poderes ejecutivo y legislativo propios, existiendo organizaciones supramunicipales y mancomunidades de diversa índole para la mejor gestión de los servicios públicos. Salvo ésta, la única que con carácter oficial existe es la organización de la provincia en partidos judiciales; aunque desde el punto de vista del derecho sea necesario distinguir además el Infanzonado o Tierra Llana del territorio no aforado. Convencionalmente además, Vizcaya se ha venido considerando constituida por siete comarcas geográficas, división que aún sin carácter oficial se ha empleado profusamente en estudios económicos y sociológicos por las más diversas instituciones como la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao o la propia Diputación Foral.
Contenido
Municipios
La provincia de Vizcaya está dividida administrativamente en 112 municipios cuyas capitales ostentan diversas categorías: Anteiglesia, Concejo, Villa, Lugar, Barrio o Ciudad en virtud de sus circunstancias históricas.
El último municipio «creado» ha sido el de Cenarruza-Puebla de Bolívar desgajado de Marquina por acuerdo de las Juntas Generales de Vizcaya del 30 de noviembre de 2004 tras un largo proceso impulsado por sus vecinos.[1]
Infanzonado
Tal como establece la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco, con la denominación de Infanzonado o Tierra Llana se designa a toda la provincia de Vizcaya, con excepción de la parte no aforada de:
- Villa de Valmaseda
- Villa de Bermeo
- Villa de Durango
- Villa de Ermua
- Villa de Guernica y Luno
- Villa de Lanestosa
- Villa de Lequeitio
- Villa de Marquina-Jeméin
- Villa de Ondárroa
- Villa de Ochandiano
- Villa de Plencia
- Villa de Portugalete
- Ciudad de Orduña
- Villa de Bilbao
La misma Ley establece que dentro de los límites municipales mencionados sólo será territorio no aforado el correspondiente a los límites del núcleo urbano originario y el suelo contiguo al mismo que estuviera calificado como urbano en el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la ley de modo que aunque por la dinámica demográfica las villas anteriores crezcan en terrenos aforados, éstos no perderán su cualidad, exceptuando Bilbao en el que el territorio no aforado lo constituye todo el término municipal.
En el Infanzonado rige el Fuero Civil de Vizcaya, mientras que en el territorio no aforado es de aplicación el Código Civil. La ley posibilita que estos últimos municipios opten por la aplicación del derecho Foral en todo su término municipal y prevé que de desanexionarse una antigua Anteiglesia de una Villa aquélla recuperará su antigua condición de aforada; tal fue el caso de Ajánguiz que se desanexionó en 1991 de Guernica y Arrazua-Ubarrundia, que lo hizo al año siguiente.
Comarcas
Partidos judiciales
- Durango
- Baracaldo
- Guernica y Luno
- Bilbao
- Valmaseda
- Guecho
Referencias
Notas
Bibliografía
- Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano. Montaner y Simón Editores, Barcelona, 1887-1899.
- Geografía General del País Vasco-Navarro, de Francisco Carreras y Candi. Alberto Martín Editor, Barcelona, 1915-1921.
- Enciclopedia Histórico Geográfica de Vizcaya. Haranburu Editor, S.A., San Sebastián, 1981. ISBN 84-7407-109-7.
Enlaces externos
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Categoría: Vizcaya
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