Empresas de Trabajo Temporal

Empresas de Trabajo Temporal

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La regulación legal de las empresas de trabajo temporal surge a raíz de la normativa establecida en el convenio 96 OIT aprobado en 1933 y modificado en 1949, a medida que los diferentes países lo han ido adoptando se han creado las legislaciones nacionales correpondientes: El concepto de empresa de trabajo temporal, denominadas en principio, agencia retribuída de colocación, establecido en el convenio 96 OIT es la siguiente:

Artículo 1

1. A los efectos del presente Convenio, la expresión [ agencia retribuida de colocación ] significa:

  • a) las agencias de colocación con fines lucrativos, es decir, toda persona, sociedad, institución, oficina u otra organización que sirva de intermediario para procurar un empleo a un trabajador o un trabajador a un empleador, con objeto de obtener de uno u otro un beneficio material directo o indirecto; esta definición no se aplica a los periódicos u otras publicaciones, a no ser que tenga por objeto exclusivo o principal el de actuar como intermediarios entre empleadores y trabajadores;
  • b) las agencias de colocación sin fines lucrativos, es decir, los servicios de colocación de las sociedades, instituciones, agencias u otras organizaciones que, sin buscar un beneficio material, perciban del empleador o del trabajador, por dichos servicios, un derecho de entrada, una cotización o una remuneración cualquiera.
2. El presente Convenio no se aplica a la colocación de la gente de mar.

Contenido

Empresas de trabajo temporal (ETT´s) españolas

En España la legislación que regula las empresas de trabajo temporal está basada en la Ley 14 1994 por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y Reales Decretos y Convenios que se han desarrollado posteriormente.

Las empresas de trabajo temporal, necesitan para que sus actividades sean legales cumplir una serie de requisitos y una autorización administrativa concedida por las autoridades correspondientes así como someterse a inspecciones y auditorías periódicas.

Artículo 1. Concepto de empresa de trabajo temporal Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 2. Autorización administrativa.


1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad a que se refiere el artículo anterior deberán obtener autorización administrativa previa, justificando ante el órgano administrativo competente el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  • Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
  • Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.
  • Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.
  • Garantizar, de forma especial, en los términos previstos en el artículo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
  • Incluir en su denominación los términos <empresa de trabajo temporal>.
2. La autorización administrativa se concederá por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se encuentre el centro de trabajo de la empresa o por el órgano equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de legislación laboral.

LEY 14/1994, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

La Ley 14/1994 establece toda la normativa que existe en las relaciones de las empresa y de los trabajadores siendo las más significativas las que se refieren a los tipos de contratos que se realizan y las remuneraciones salariales correspondientes:

  • Contrato de puesta a disposición :es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél. Existen diferentes causas por las cuales se pueden formalizar este tipo de contratos.
  • El salario: cuando un trabajador es contratado por una ETT, percibe el salario y los complementos que le corresponden según lo establecido en el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria. Sobre esta retribución no se efectúa deducción alguna, salvo las establecidas por la Ley de cotización a la SS e IRPF .La ETT se encarga de la retribución al trabajador, así como de otros gastos: SS a cargo de la empresa, formación, sustitución por absentismo, etcétera.

Normativa reguladora de las empresas de trabajo temporal

Véase

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