Glosadores

Glosadores

La Escuela de Los Glosadores es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI, hasta mediados del siglo XIII.

Contenido

Origen

En el siglo X se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho Romano del Corpus Iuris Civilis (Derecho Romano Justinianeo), que se encontraba en unos libros que el emperador de oriente Justiniano había mandado a realizar en el siglo VI.

En este contexto de recepción de un orden jurídico desconocido surge esta escuela de juristas, a la cual se le denominó "de los Glosadores" por utilizar principalmente la Glosa en sus análisis del Corpus Iuris Civilis.

Al ser el Derecho Romano Justinianeo muy vasto y complejo, y al constituir un derecho nuevo en occidente, se hizo necesario que alguien se encomendara a la tarea de aclarar su sentido para lograr su comprensión y posterior aplicación en el contexto del Sacro Imperio romano Germánico, que se sentía continuador de la tradición del Antiguo Imperio.

La escuela de los glosadores comenzó a desarrollarse a fines del siglo XI en la Universidad de Bolonia, razón por la cual también se la conoce como "escuela de Bolonia". Dicha universidad había sido creada en 1088 por el monje Irnerio y sus primeros profesores fueron los cultivadores de este tipo de análisis jurídico.

La Glosa

La Glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de éste. Es decir, la glosa en un primer momento era de significado, luego lo fue de sentido. Así, pues, el método de la glosa experimentó un desarrollo, originalmente fue una simple apuntación gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación acerca de la razón del texto.

La ciencia cultivada por los glosadores, descansa en varios presupuestos.

Desde el punto de vista político, la glosa descansa sobre la idea de que si el Sacro Imperio romano Germánico era el continuador del Antiguo Imperio, el derecho de éste último debía ser también el derecho del primero. Por tanto se consideró al Corpus Iuris Civilis como el derecho que debía regir en el Sacro Imperio.

Desde el punto de vista dogmático, se desprende una idea muy relacionada con el presupuesto político. Si el Corpus Iuris Civilis había sido derecho vigente en el Imperio romano, resultaba obvio que en su continuador, el Sacro Imperio, también se le considerara de la misma manera.

Filosóficamente, la ciencia jurídica glosadora encontró su autoridad natural en el Derecho Romano Justinianeo. Se le otorgó a este derecho tal autoridad, que fue el objeto de estudio casi exclusivo de la ciencia de la época. El Corpus Iuris gozó de tanta admiración por parte de los Glosadores, que se le consideró un regalo de Dios, una obra perfecta, y por lo tanto imposible de criticar. Incluso cuando notaban errores en la obra Justinianea, como interpolaciones o contradicciones, la actitud generalizada fue atribuir aquellas fallas a una falta cabal de comprensión de la obra por parte de los mismos juristas y no a la obra en sí.

Desde una mirada científica, la escuela de los Glosadores se relaciona con el método utilizado por el pensamiento escolástico, es decir, se inspiró en las artes del triuvium: gramática, retórica y dialéctica..

Tipos de Glosa y finalidades

La Glosa, en la práctica, se realizaba en los mismos textos que los juristas iban leyendo. De acuerdo a en qué lugar de la hoja se hacía, se clasifica en Glosa Interlineal y Glosa Marginal.

Glosa Interlineal: Fue aquel tipo de glosa que se realizaba entre las líneas del texto. Por esto fue una glosa breve, ya que el espacio para escribir entre línea y línea era reducido. Se limitó a citar ejemplos, sinónimos, e incluso derivar al lector a otros pasajes del Corpus Iuris Civilis.

Glosa Marginal: Fue aquella glosa que se realizaba en los márgenes de las hojas. En consecuencia, había más espacio para desarrollar las ideas, y por tanto, fue mucho más extensa que la Glosa Interlineal

Al analizar este género jurídico desde el punto de vista de su finalidad, se pueden distinguir dos tipos: un fin próximo y un fin lejano.

La finalidad próxima era explicar el contenido del Corpus Iuris Civilis para obtener un mejor entendimiento de él al ser una obra muy extensa y compleja.

La finalidad lejana era que, una vez aclarado y explicado su sentido, el Derecho Romano Justinianeo se convirtiese en derecho vigente. Esta idea surge al tener el mismo ideario político que los emperadores del Sacro Imperio.

Otros estilos cultivados

Los Glosadores también cultivaron otros estilos jurídicos, como:

  • La Suma: Fue una versión resumida del Corpus Iuris de Justiniano, o de alguna de sus partes. La más famosa fue la Summa Codici del jurista boloñés Azo.
  • Los Brocardos: Eran principios o máximas de derecho extraídas del Corpus Iuris, redactadas en forma breve para su fácil memorización y aplicación. Un ejemplo claro es aquel brocardo que versa: "A lo imposible nadie está obligado".
  • Los Vocabularios: Fueron verdaderos diccionarios jurídicos, donde se exponían palabras extraídas del Corpus Iuris ordenadas alfabéticamente con sus significados.

Otras labores

Los Glosadores no sólo se abocaron a la tarea de aclarar el significado del Derecho Romano Justinianeo, sino que también hicieron importantes aportes al estudio del derecho. Algunas tareas relevantes desempeñadas por los Glosadores fueron:

  • Reconstruir el texto íntegro del Corpus Iuris Civilis a partir de todos los fragmentos conocidos. Ésta fue una tarea previa a la glosa. Una vez completado el Corpus completo, recién pudo aclararse y explicar su sentido.
  • Realizar una nueva clasificación del Corpus: Dividieron el Digesto en tres partes a medida que lograban reconstruir sus partes. La primera que lograron reunir la llamaron simplemente 'Digesto', la segunda la llamaron 'Digesto Nuevo' y la tercera, 'Infortiatum'. Reclasificaron el Código dejándolo constituido de 9 libros en vez de 12. Crearon el 'Volumen', donde agruparon los 3 libros restantes del Código junto con las Instituciones y las Novelas.
  • Separaron la enseñanza del derecho de las otras ramas del saber. Con los Glosadores volvieron a occidente las escuelas de derecho.

Crisis de la Glosa

A mediados del siglo XIII era tan grande la cantidad de Glosadores, que su tarea se fue desvirtuando.

Se creó gran confusión en la aplicación del derecho porque cada glosador podía interpretar libremente, y de esta forma se fueron acumulando grandes cantidades de opiniones de diversa naturaleza. Algunos glosadores afirmaban algo y otros lo contradecían. Incluso se llegó al extremo de glosar las propias glosas.

Esta situación de inseguridad e incerteza jurídica fue superada en parte gracias al considerado último Glosador: Francesco Accursio.

Accursio creó una gran obra júrídica: La Magna Glosa, que recopiló y ordenó las grandes cantidades de glosas previas a su creación. Su prestigio fue tan grande, que muchas veces tuvo más importancia que el propio Corpus Iuris Civilis, llegando a ser la glosa más usada en los tribunales.

No obstante este gran aporte de Accursio, la glosa ya había decaído, y con el correr del siglo XIII, fue superada e incluso reemplazada por una segunda gran corriente jurídica: Los Comentaristas.


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