Explotación laboral

Explotación laboral

Explotación laboral

La explotación laboral se define de en pocas palabras, como al recibir un pago inferior al trabajo que se realiza. Esto sucede desde hacer trabajos menores al jefe hasta los talleres de trabajo esclavo. Karl Marx desarrolló su teoría de la economía del capitalismo en base a la idea de explotación laboral (esa diferencia que no se le paga al trabajador, y que se la queda el capitalista, es llamada plusvalía). Aunque la temática de un trabajo mal pagado para lo que se realiza suele ser relacionado a la explotación laboral , en un amplio termino puede abarcar diferentes situaciones desde el abuso por parte empleador hacia el empleado hasta la precariedad laboral

Teorías de la explotación laboral

El ideario marxista ha mantenido que la explotación del trabajador, cuando éste no es el dueño, hace entender de una forma imparcial los niveles de precio y empleo. Los economistas liberales juzgaban que los precios eran la consecuencia de un intercambio que irradiaba las distinciones individuales de interesados compradores y proveedores. El conflicto que se da en la teoría impersonal, objetiva, es que se explica con mecanismo de precios las relaciones de la explotación de la fuerza de trabajo por parte del capitalismo, el cual reside en la diferenciación cultural y auténtica del coste de producción asociado a los trabajadores, abarcando el valor de enseñanza en destrezas, habilidades, artes, maestrías o en RRHH (capital cultural humano).

Marx se pregunta y contesta en sus Manuscritos de 1844:

¿En qué consiste, entonces, la enajenación del trabajo? Primeramente en que el trabajo es "externo" al trabajador, es decir, no pertenece a su ser; en que en su trabajo, el trabajador no se afirma, sino que se niega; no se siente feliz, sino desgraciado; no desarrolla una libre energía física y espiritual, sino que mortifica su cuerpo y arruina su espíritu. Por eso el trabajador sólo se siente en sí fuera del trabajo, y en el trabajo fuera de sí. Está en lo suyo cuando no trabaja y cuando trabaja no está en lo suyo. Su trabajo no es, así, voluntario, sino forzado, "trabajo forzado". Por eso no es la satisfacción de una necesidad, sino solamente un medio para satisfacer las necesidades fuera del trabajo. Su carácter extraño se evidencia claramente en el hecho de que tan pronto como no existe una coacción física o de cualquier otro tipo se huye del trabajo como de la peste. El trabajo externo, el trabajo en que el hombre se enajena, es un trabajo de autosacrificio, de ascetismo. En último término, para el trabajador se muestra la exterioridad del trabajo en que éste no es suyo, sino de otro, que no le pertenece; en que cuando está en él no se pertenece a si mismo, sino a otro. (...) Pertenece a otro, es la pérdida de sí mismo.

Casos de explotación laboral

Aquí se enumeran casos de explotación laboral en correlación al Estatuto de los trabajadores:

  • Trabajar jornadas seguidas sin tener descanso alguno (como mínimo 12 horas entre jornadas)
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.


Art 37, ep. 1 del ET
  • Trabajar exceso de horas. Cuando se estipula en el contrato x horas y se trabaja realmente x + n horas de más, y además hacer cobrar el conjunto de horas totales x+n como x .
  • Trabajar en días festivos y no ser remunerdados
Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo dentro de los límites del apartado 2 de este artículo.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.


Art. 35 del ET.
  • Exceso de tareas. Supongamos un trabajo de una empresa de diseño multimedia y se haya contratado al empleado como "diseñador" y este, aparte de realizar su trabajo tenga que hacer además de programador, maquetador, desarrollador...
El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.


Art 11, secc. 2 apartado f del ET
  • Impago o retraso de los pago (cobrar el mes siguiente lo que tendría que haber cobrado el mes pasado)
La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

Art. 29 , epígrafe 1 del ET.
  • Trabajar en la víspera de un examen para la obtención de un título reglado.
El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Art. 23 epígrafe 1 del ET.
  • Hacer trabajar al trabajador en horas de clase (horario lectivo).
El trabajador tendrá derecho:

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Art. 23 epígrafe 2 del ET.
  • Hacer trabajos durante el descanso del trabajador (llevarse el trabajo a casa sin estar estipulado)
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.


Art. 34 epígrafe 8 del ET.

Véase también

Obtenido de "Explotaci%C3%B3n laboral"

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