Instituto de Mediación

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Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación

LA CONCILIACIÓN PREVIA:


1. Conciliación como actividad por la que las partes comparecen ante una entidad para tratar de solucionar el conflicto que les separa.

Las partes tratan de poner fina al conflicto mediante la intervención de un 3º ajeno a él.

Si las partes llegan a un acuerdo el de una transacción.

2. Conciliación como Presupuesto Procesal, la conciliación es un requisito preceptivo para que en caso de no llegar a un acuerdo, que abierta la posibilidad de acudir a un proceso.

El art. 63 LPL dispone que será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación previa.

No es obligatorio para todos los tipos de procedimiento.

Excepciones:


     -Aquellas en las que la ley exija una reclamación previa en vía administrativa
   
     -En procesos referidos a la fecha de fijación de vacaciones
   
     -En procesos de materia electoral
   
     -En procesos iniciados de oficio.
   
     -En procesos de impugnación de estatuto de sindicatos y la modificación de los mismos
   
     -En procesos de tutela de libertad sindical
   
     -En procesos donde una vez iniciado sea necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las iniciales demandadas.

ÓRGANO COMPETENTE según el art. 63 LPL será


    -El Servicio Administrativo Correspondiente
   
     -Órgano que asume esas funciones.

Actualmente el órgano encargado de estas funciones es la dirección de relaciones laborales y los órganos correspondientes de las CCAA, llamado SMAC.

El SMAC depende de las CCAA y más concretamente de la Conserjería de Trabajo.

La ley habla q el estado puede crear distintos órganos para la resolución de la conciliación.

PARTES:

Se les exige la misma capacidad procesal que a los litigantes en el proceso laboral

Se comparece al SMAC bien por poder notarial, por comparecencia ante el secretario judicial, servicio administrativo correspondiente o escrito del interesado que vaya a acudir designando representante para actuar en ese acto de conciliación.

Se puede acudir acompañado de hombre bueno que coadyuve a encontrar una solución. Suele ser abogado o graduado social.

Según el art. 66.1 LPL la asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes. En caso de no comparecencia existe unas consecuencias:


     -Si no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado
   
     -Si no comparece el solicitante pero alega justa causa se volverá a señalar acto de conciliación siempre y cuando exista plazo para ello.
   
     -Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa de hasta 600 € así como las costas del abogado de la parte contraria, (97.3 LPL) si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.

PROCEDIMIENTO:

1. PRESENTACIÓN DE LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN

Debe ser presentado por el solicitante (trabajador) en el Registro del órgano territorial competente. Dicha papeleta debe ir fechada y firmada debiendo contener:

- Datos del solicitante: Nombre y apellidos, DNI, domicilio clase de contrato, antigüedad, salario, etc.

- Datos de la empresa: nombre, CIF, domicilio, representantes legales,

- Los hechos sobre los que versa nuestra pretensión:


           -reclamación de cantidad, conceptos que reclamamos y motivos
         
           -Despido, motivos citados por la empresa si fuera un despido, y sí se esta de acuerdo a o no con ellos. 

2. CITACIÓN DE LAS PARTES

La persona que recoge la papeleta en el registro debe comprobar si cumple todos los requisitos y si es así, señalará en ese momento lugar, día y hora del acto al solicitante.

A la otra partes se la cita a través de correo certificado con acuse de recibo o telegrama, o cualquier otro medio que acredite constancia de la recepción.

La citación debe hacerse con celeridad para que no transcurran los plazos: 15 días (caducidad) y 30 días (prescripción).

3. COMPARECENCIA DE LAS PARTES Y CELEBRACIÓN DEL ACTO.

Las partes comparecen ante el letrado conciliador, su función es comprobar la identidad, capacidad y representación de las partes.

A continuación dará la palabra al demandante para que manifieste cuales son sus pretensiones y luego a la otra parte para que manifieste lo que considere oportuno (oponga o no).

El letrado invita a las partes a llegar a un acuerdo, sugiriendo soluciones concretas y equitativas.

4. LEVANTAMIENTO DEL ACTA.

De lo que resulte del acto el funcionario levanta acta y va a ser firmado por las partes y por el conciliador.

EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN

Interrumpe la prescripción:

Si no comparece el demandante, el art. 62.6 LPL establece que la solicitud se tiene por no presentada, con la cual no se interrumpen la prescripción.

Si no se celebra el acto de conciliación a los 30 días siguientes de la presentación, se tendrá por terminado y no cumplido el tramite.

También supone suspender la caducidad pero se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos los 15 días sin que se haya celebrado.

Puede ocurrir que no se presente la parte demandada, el juez podrá condenarle en el proceso a una multa de hasta 600 € si no alega justa causa y también al pago de las costas y gastos del abogado de la otra parte.

Puede ocurrir que haya avenencia de todo o en parte:


     *En todo: tendremos un titulo ejecutivo, de manera que sin necesidad de acudir al proceso. Pero si no se cumplen los términos podemos instar directamente la ejecución de lo convenido.
   
     *En parte: podemos ejecutar en caso de incumplimiento lo convenido y seguir adelante reclamando el resto.

Si no hay avenencia, lo que se ha realizado en acto de conciliación es un requisito procesal previo para poder presentar demanda ante el juzgado de lo social.

Debe existir coherencia entre lo pedido en la conciliación y la posterior demanda ante el juzgado de los social, de modo que no puede modificarse el objeto de lo presentado en el SMAC y la demanda del juzgado, ha no ser q se produzcan hechos nuevos.

El SMAC nos va a dar certificación del acuerdo que tendrá carácter publico. Esto nos va a servir en caso de incumplimiento para acreditar que hemos presentado demanda sin avenencia en el acto de conciliación.

También sirve como titulo de ejecución directa y para acceder al subsidio por desempleo. IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO

Podría impugnarse el acuerdo del acto de conciliación en un plazo de 30 días (caducidad) por los motivos previstos en el CC (resolución de Ctos.)

Se podría plantear por motivos procedimentales cuando hubiera dejado en indefensión a una de las partes.

Obtenido de "Instituto de Mediaci%C3%B3n, Arbitraje y Conciliaci%C3%B3n"

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