- Juzgado de Instrucción (España)
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Juzgado de Instrucción (España)
Los Juzgados de Instrucción son órganos jurisdiccionales unipersonales, del sistema jurídico español, que tienen competencia en materia penal. Están servidos por jueces profesionales y en algunos casos por magistrados.[1]
Contenido
Constitución
El artículo 84 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que en cada partido habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. En algunos casos, por razón de la población, desarrollan también las competencias de los Juzgados de Primera Instancia y los de Instrucción.
En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la Ley.[2]
Competencias
De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los juzgados de instrucción conocerán, en el orden penal de las siguientes competencias:[3]
Artículo 87- a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- b) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.
- c) Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- d) De los procedimientos de "habeas corpus".
- e) De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.
- f) De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Referencias
- ↑ justizia.net (ed.): «Juzgados de Instrucción». Consultado el 22 de agosto de 2009.
- ↑ regmurcia.com (ed.): «Juzgados de primera instancia e instrucción». Consultado el 18 de agosto de 2009.
- ↑ noticias.juridicas.com (ed.): «Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.». Consultado el 18 de agosto de 2009.
Enlaces externos
Categoría: Poder Judicial de España
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