- Juzgado de Menores (España)
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Juzgado de Menores (España)
Los Juzgados de Menores son órganos jurisdiccionales unipersonales del sistema jurídico español que sustituyeron a los antiguos Tribunales Tutelares de Menores. Corresponde al Fiscal de Menores la instrucción de los procedimientos, quien decidirá si admite o no a trámite la denuncia. Los Juzgados de Menores han de estar servidos por jueces.
Contenido
Constitución
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en el artículo 96 la constitución del Juzgado de Menores:[1]
Artículo 96- 1. En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede.
- 2. En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá un Juzgado Central de Menores, que conocerá de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Competencias
- Conocen de los hechos cometidos por las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Los delitos o faltas son los previstos en el Código Penal, pero cuando quien lo comete es menor de dieciocho años se establecen medidas de reeducación en lugar de penas propiamente dichas.[2]
- Los Jueces de Menores deben hacer ejecutar las sentencias por ellos dictadas, teniendo que ser competentes para resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas anteriormente citadas. Dicha responsabilidad por delito o falta se exigirá de conformidad con la Ley sobre Responsabilidad Penal de los Menores.
- También podrán ser juzgadas por estos jueces personas mayores de dieciocho y menores de veintiuno, cuando el juez de instrucción competente, oído el Ministerio Fiscal, el letrado del imputado y el equipo técnico, así lo declare por auto.[3]
Referencias
- ↑ noticias.juridicas.com (ed.): «Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.». Consultado el 18 de agosto de 2009.
- ↑ regmurcia.com (ed.): «Competencias de los Juzgados de Menores». Consultado el 18 de agosto de 2009.
- ↑ justicia.net (ed.): «Juzgado de menores. Órganos judiciales de Euzkadi». Consultado el 19 de agosto de 2009.
Enlaces externos
Categoría: Poder Judicial de España
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