- Ley de Obediencia Debida
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La Ley de Obediencia Debida n.º 23.521 fue una disposición legal dictada en Argentina el 4 de junio de 1987, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, que estableció una presunción iuris et de iure (es decir, que no admitía prueba en contrario, aunque si habilitaba un recurso de apelación a la Corte Suprema respecto a los alcances de la ley) respecto de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas durante el Terrorismo de Estado y el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada "obediencia debida" (concepto militar según el cual los suboficiales se limitan a obedecer las órdenes emanadas de sus superiores).
Esta norma se dictó luego de los levantamientos "carapintadas", por iniciativa del gobierno de Alfonsín, para intentar contener el descontento de la oficialidad del Ejército Argentino, eximiendo a los militares por debajo del grado de coronel (en tanto y en cuanto no se hubiesen apropiado de menores y/o de inmuebles de desaparecidos), de la responsabilidad en los delitos cometidos bajo mandato castrense. De ese modo, tuvo lugar el desprocesamiento de muchos de los imputados en causas penales del llamado terrorismo de Estado que no habían sido condenados hasta el momento.
Algunos de los beneficiados por la norma fueron el ex capitán de fragata Alfredo Ignacio Astiz y el general (R) Antonio Domingo Bussi, contra los cuales existían varias pruebas de la comisión de delitos de lesa humanidad.
Las leyes de Punto Final (1986) y de Obediencia Debida (1987), junto a los indultos realizados por Carlos Menem (1989-1990), son conocidos entre sus detractores como las leyes de impunidad.
La ley 25.779, sancionada en 2003, finalmente declaró la nulidad a la ley de Obediencia Debida, la cual por su parte ya había sido previamente derogada.
Contenido
Situación posterior
En el año 2003, Patricia Walsh, entonces diputada nacional por la ciudad de Buenos Aires, envió un proyecto para anular las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final que fue aprobado como Ley 25.779 en agosto de ese año.[1] [2] [3]
En junio de 2004, un fallo de la jueza cordobesa Cristina Garzón de Lascano declaró ambas normas insanablemente nulas, dando así lugar al encausamiento de los acusados de delitos aún no prescriptos, lo que comprende todos los crímenes de lesa humanidad. El ex general Luciano Benjamín Menéndez, que se supone el principal responsable de la represión en la provincia, se encuentra detenido por los cargos de secuestro, tortura, homicidio y desaparición de varias personas.[4]
En base a ello, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados examina la posibilidad de declarar también nulos los indultos por los que el ex presidente Carlos Saúl Menem dejó en libertad a varios de los máximos responsables de las violaciones a los derechos humanos durante el Proceso.
Véase también
- Terrorismo de Estado en Argentina en las décadas de 1970 y 1980
- Proceso de Reorganización Nacional
- Desaparecidos durante el Proceso de Reorganización Nacional
- Ley de Punto Final
- Indultos realizados por Carlos Menem
Referencias
Enlaces externos
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