- Ley de Partidos Políticos (Perú)
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La Ley n.º 28094, de Partidos Políticos, promulgada el 31 de octubre de 2003, es la ley que regula la constitución, reconocimiento, funcionamiento y financiación de los partidos políticos en el Perú. Esta Ley contribuye a la institucionalización del sistema de partidos de Perú, exigiendo a los mismos una estructura partidaria descentralizada, un padrón depurado, la elección y no sólo designación de la mayoría de los candidatos para los diferentes cargos públicos, el desarrollo de procesos electorales con el apoyo y asistencia técnica de la ONPE, así como el financiamiento partidario.
Democracia interna
Una de las innovaciones más importantes de la Ley es el establecimiento de mecanismos de democracia interna que lleven a los partidos políticos a la elección de sus dirigentes y candidatos a los procesos electorales a nivel nacional, regional y local. Para ello, la Ley propone un marco legal dirigido a garantizar estos procesos de elección democrática. jairo
Financiamiento de los partidos políticos
Antes de la promulgación de la Ley, los partidos políticos peruanos contaban con un sistema de financiamiento privado poco regulado y claro, y por ende poco cumplido. En el caso del financiamiento público, este sólo estaba regulado fundamentalmente por la modalidad de la llamada franja electoral. Por ejemplo, en las elecciones generales de 2001 fueron en total 39,723,134.00 soles los que se destinaron a financiar la franja electoral a favor de los partidos.
Una de las innovaciones de la Ley es proponer un sistema de financiación mixto (privado y público), que se dará a través de modalidades directas e indirectas y que van de la mano con un sistema de rendición de cuentas por parte de los partidos políticos, para lo cual se crea la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Según la ley, los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso recibirán del Estado financiamiento público directo. Para ello el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT (S/. 3.20) por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Este otorgamiento de fondos públicos entró en vigencia luego de la elección del año 2006. La ley prevé que sean utilizados exclusivamente para actividades de formación, capacitación e investigación, así como para los gastos de funcionamiento ordinario (agua, electricidad, teléfono). Estos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República.
Los fondos partidarios se distribuyen de la siguiente manera: un 40%, en forma igualitaria entre todos los partidos con representación en el Congreso de la República; el 60% restante, en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso de la República.
La transferencia de estos fondos a cada partido se realiza en cinco partes, a un quinto por año.
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