- Ley de Participación Ciudadana
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La Participación Ciudadana social (España) se aprobó el 3 de julio de 2008. Esta pretende impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la Administración Autonómica Valenciana, posibilitando su ejercicio a todos los ciudadanos que tengan la condición política de valenciana o valenciano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía o que, con independencia de su nacionalidad, residan en la Comunitat Valenciana. Esta Ley fue impulsada por la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía siendo la primera Ley que creó esta conselleria.
Para facilitar la participación ciudadana la presente Ley se hace valer de varios instrumentos de participación, así como de determinados derechos encaminados a conseguir una participación real y efectiva.
A) Derechos reconocidos en la Ley: a)Derecho a la información colectiva e individualizada, lo que supone que la Generalitat garantizará el acceso a los registros y archivos públicos. b)Derecho a la iniciativa legislativa: La Ley posibilita a los ciudadanos participar en la elaboración de anteproyectos de ley y programas sectoriales de las Consellerias. c)Derecho a recabar la colaboración de la Generalitat en la realización de actividades ciudadanas.
B) Instrumentos de participación ciudadana: Los instrumentos de Participación son los cauces para la intervención de los ciudadanos en las políticas públicas de la administración, y para la interrelación de la ciudadanía y las entidades ciudadanas. a)Audiencia Ciudadana: Todo proyecto de ley o programa que defina políticas sectoriales del Consell podrá someterse, en fase de elaboración, a audiencia ciudadana. b)Foros de consulta: Constituidos por ciudadanos o representantes de entidades ciudadanas elegidos democráticamente, a los que la administración convocará regularmente para debatir y alcanzar conclusiones sobre los efectos de la políticas públicas. c)Paneles ciudadanos: Constituidos por ciudadanos y ciudadanas y representantes de entidades ciudadanas, a los que la Administración Autonómica Valenciana realizará consultas sobre cualquier asunto de interés público. d)Jurados Ciudadanos: Grupos de ciudadanos o representantes de entidades ciudadanas, cuya función básica será valorar el resultado de una iniciativa o un programa llevado a cabo por la Administración Autonómica Valenciana.
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