Ley de transferencia 24049

Ley de transferencia 24049

Ley de transferencia 24049

Ley de transferencia 24049 Sancionada en diciembre de 1991

Cuando se inicio el proceso de transferencia, existian en una misma ciudad por lo menos cuatro tipos de establecimietos de los niveles inicial, primario, medios y superior no universitario: publicos nacionales, publicos provinciales, privados supervisados por el gobierno nacional, privados supervisados por el gobierno provincial. A fines de la decada del 60 el gobierno militar dio los primeros pasos para transferir a las provincas las escuelas creadas por el Estado nacional en todo el territorio de la Republica. La falta de consenso alcanzada por esa medida llevo a que, con el retorno de la demcracia en 1973, se disccontinuara la transferencia hasta el siguiente gobierno militar. En 1978 practicamente toda la educacion primaria quedo en manos de las jurisdicciones provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En 1994 concluye, en sus aspectos formales, la transferencia de servicios educativos. La ley de transferencia de 1991 faculto al Poder Ejecutivo naconal "a transferir, a partir del 1 de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educacion y por el Consejo Nacional de Educacion Tecnica, asi como tambien las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos". Dejo a criterio del Poder Ejecutivo nacional la oportunidad de transferir las escuelas superiores normales e institutos superiores, tanto estatales como privadas, previaa garantia de financiamiento; esa transferencia se llevo a cabo en 1993. El articulo 21 establecia las competencias del Ministerio de Cultura y Educacio y señalaba que "el Poder Ejecutivo, a traves del MCE, ene ejercicio de su competencia realizara el analisis, evaluacion y seguimiento de la situacion educativa; de la consistencia, ongruencia y calidad educativas de los planes y programas en la materia en relacion con las prioridades establecidas; brindara asistencia tecnica y financiera para el desarrollo de estrategias y programas educativos; atendera y gestionara los asunts de naturaleza internacional que se relacionen con la educacion y cultura; determinara los requimientos y condiciones para el reconocimiento de titulos y certificados nacionales y etranjeros; organizara y administrara un sistema de informacio cualitatia y cuantitativa en materi educativa y cultural e instrumentara planes y programas de interes nacional". La Ley de Transferencia y sus decretos reglamentarios preveian un mecanismo de firma de actas-convenios entre el Poder Ejecutivo nacional y los gobiernos jurisdiccionales, a traves de los cuales se establecerian las condiciones del traspaso: transferencia de los recursos de la Nacion, financiamiento adicional para las obras de infraestrucuta pendientes en los colegios afectados, proteccion de los derechos de los trabajadores docentes y no docentes transferidos.


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