- Medidas precautorias
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Las medidas precautorias son actos procesales que pretenden asegurar el resultado práctico de la pretensión, garantizando la existencia de bienes sobre los cuales haya de cumplirse la sentencia judicial que se dicte en un proceso.
Carece de sentido que se siga un largo juicio para establecer que una determinada persona deba pagarle una cantidad de dinero a otro, si una vez dictada la sentencia el primero no tiene bienes en los cuales hacer efectivo el cumplimiento del fallo.
Contenido
Características
Entre las características generales de las medidas precautorias, se pueden mencionar:
- Son actos procesales.
- Son instrumentales, toda vez que sirven para asegurar el resultado práctico de la acción deducida;
- Son esencialmente provisionales, ya que cumplida el fin para el cual han sido dispuestas, ellas deben cesar.
- Son acumulables, toda vez que el actor puede solicitar una o más, según el caso;
- Son sustituibles, ya sea a petición del propio demandante, o a petición del demandado.
- Deben limitarse a los bienes necesarios para responder al resultado del juicio y no deben perseguir presionar al demandado.
Regulación por países
Chile
Clasificación
a) Atendiendo a su reglamentación:
- Precautorias ordinarias: las señala el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil;
- Especiales: las establece la ley al tratar de otros procedimientos.
- Extraordinarias: son las que no se encuentran especialmente señaladas en la ley, pero que el Tribunal puede disponer exigiendo caución:
Según la oportunidad en que se solicitan:
- Prejudiciales.
- Propiamente tales o judiciales.
Según si se exige o no prueba del derecho que se reclama
- Con comprobante que constituya presunción grave del derecho que se reclama: constituyen la regla general.
- Sin comprobante: constituyen la excepción y sólo proceden en casos graves y urgentes, por un término de diez días y previa caución. (art. 299).
Según su tramitación:
- Con notificación al demandado de la medida concedida, constituyen la regla general.
- Sin notificación (artículo. 302 inciso segundo). Se otorgan siempre que existan razones graves para ello.
Según si se exige o no caución:
- Sin caución: las ordinarias; la regla general;
- Con caución facultativa: las extraordinarias .
- Con caución obligatoria: cuando se solicitan sin comprobante.
Bibliografía
Pfeiffe, Alfredo <<Basado en Libro Derecho Procesal>>
Wikimedia foundation. 2010.