- Ministro religioso
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Ministro es el título dado a individuos en diferentes iglesias cristianas y que varía dependiendo de las mismas.
Contenido
Iglesia Católica
En la Iglesia Católica el ministro es la persona encargada de administrar de forma válida los sacramentos.[1] Por lo que el ministro no se debe entender como un título usado por el clero ordenado. En la Iglesia Católica el ministro depende del sacramento, y de las condiciones, existiendo ministros ordinarios y extraordinarios, dependiendo del sacramento.
Bautismo
El ministro ordinario de este sacramento será el obispo, el sacerdote y el diácono. Si el ministro ordinario estuviera impedido por algún motivo, el catequista u otro destinado para esta función puede administrarlo. Ahora bien, en caso de necesidad, cualquier persona puede hacerlo, siempre que con este rito quiera cumplir lo que desea la Iglesia a través de él. El código de derecho canónico recomienda que el párroco ofrezca al obispo la posibilidad de bautizar a los adultos mayores de catorce años (cf. canon 863)
Confirmación
En la Iglesia latina el ministro ordinario de la confirmación es el Obispo; pero también administra válidamente este sacramento el presbítero dotado de facultad por el derecho universal o por concesión peculiar de la autoridad competente. El canon 885 indica cuáles son los presbíteros que tienen esa facultad por el derecho universal.
En las Iglesias orientales, incluso las católicas, el ministro ordinario es el presbítero, que usa óleo santo consagrado por el obispo o por el patriarca (cánones 693-694 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales).
Penitencia|Penitencia o confesión
Eucaristía
Matrimonio
Orden Sacerdotal
Unción de los enfermos
Iglesias protestantes
En la mayoría de las iglesias protestantes, un ministro es un miembro del clero ordenado que lidera una congregación; tal persona puede también ser llamada pastor, predicador, anciano, etc., dependiendo de factores como las tradiciones, usos y otros. En muchas iglesias, se requiere que los ministros hayan sido educados en seminarios, pero algunas iglesias permiten que los laicos prediquen.
Referencias
- ↑ http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P2R.HTM Código de Derecho Canónico - LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA - PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
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